“El refugiado siempre será un mensajero del infortunio, perturbará a los instalados y estables, hará aparecer –en cualquier lugar donde se encuentre- el recuerdo de los hogares asolados, el ruido de la guerra”.
Young-Bruehl, E., Hannah Arendt. Una Biografía (2006)
1 Las transformaciones económicas, políticas y socio-culturales del mundo contemporáneo vinculadas al proceso de mundialización conllevan tendencias diversas y contrapuestas: se generalizan las expectativas de movilidad pero se endurecen las restricciones para el desplazamiento. Por un lado, las nuevas tecnologías en materia de comunicaciones y transporte facilitan la movilidad internacional. El derecho a migrar se manifiesta como una opción para aquellos que disponen de un mínimo de capital humano y no están en condiciones de materializar sus aspiraciones de movilidad social en sus países de origen donde las restricciones para el ejercicio de derechos económicos y sociales terminan minando el derecho a permanecer. Por otro lado, los obstáculos impuestos a la migración en un momento histórico en que se propician los intercambios en tiempo real —y para lo cual se derriban las barreras que inhiben la circulación de bienes, capitales e ideas— revelan las asimetrías de una globalización que incluye a ciertos individuos, poblaciones, países y regiones, y que al mismo tiempo excluye a otros (CASTEL, 2000). El hecho de que la mayoría de los migrantes se desplace a pesar de la persistencia de las limitaciones y requisitos para su ingreso hace visible la incompatibilidad existente entre las políticas restrictivas y un mundo que avanza hacia una mayor globalización. La lógica restrictiva subyacente en las medidas que muchos gobiernos aplican en materia de migración internacional está anclada en su prerrogativa de custodiar la soberanía territorial, que justifica el control institucional del ingreso y la permanencia de extranjeros. Sin embargo, su extrapolación a la normatividad migratoria no se adecua a la naturaleza internacional de este fenómeno ni a las causas que, tanto en los países de origen como en los de destino, lo producen y estimulan.
2En paralelo, crece la importancia numérica y política de desplazamientos poblacionales vinculados a la violencia étnica, cultural y socio-política. Así, millones de personas son expulsadas de sus hogares y forzadas a huir más allá de las fronteras nacionales para salvar su vida. Durante las últimas tres décadas, según las estadísticas del Alto Comisionado de Naciones unidas para Refugiados (ACNUR)1, el número de refugiados creció en forma exponencial. Este cambio cuantitativo y cualitativo de la problemática se explica por las nuevas particularidades de los conflictos: diversos, simultáneos, locales y duraderos que vienen de la mano de los problemas étnicos, económicos, sociales y políticos de las regiones menos desarrolladas del globo. Actualmente, la población afectada por la llamada migración forzada es de 36.460.306 personas. Entre ellas se encuentran 10.396.540 refugiados reconocidos; 983.420 solicitantes de asilo y 15.628.057 desplazados internos2.
- 3 Para una mayor comprensión del problema es necesario tener en cuenta las percepciones originadas (...)
3 Países como Estados Unidos, Canadá y Francia, entre otros han sido tierra de asilo para los refugiados y migrantes en general durante muchos años. Sin embargo, tras los atentados terroristas perpetrados en 2001, los países del norte han intensificado la tendencia a restringir y obstaculizar el ingreso de algunos individuos, a criminalizar la migración atribuyendo a dichas personas cualidades peligrosas y amenazantes cuya intervención e inclusión en una comunidad debe ser controlada por el poder estatal3. Sin duda, encomendar la política migratoria a los organismos policiales estatales encargados de vigilar las fronteras es una opción inapropiada para la gestión de un fenómeno de tanta complejidad económica, social y cultural.
- 4 Según un informe de la CEPAL, “(…) los países de América Latina y el Caribe mostraron en las últim (...)
4Por su parte, América Latina no es ajena a dicho contexto. La complejidad de la migración internacional4 actual en la región se vincula a la gran diversidad de factores que la estimulan y caracterizan. Ya no basta con el reconocimiento de países únicamente emisores o receptores, es necesario prestar atención a aquellos que, en virtud de sus condiciones geográficas, se han convertido en espacios de tránsito hacia un destino final. Además, los movimientos ya no se restringen a un grupo humano tan claramente discernible como en el pasado: la gama de actores es cada vez más amplia: no sólo los llamados migrantes económicos sino también población afectada por conflictos internos y violencia generalizada.
5En el presente trabajo se intentará abordar la problemática de los refugiados y demandantes de asilo en el actual contexto de mundialización haciendo hincapié en los procesos de subjetivación y exclusión sociopolítica partiendo de la idea de que toda migración se encuentra atravesada por la violencia. Particularmente, estudiaremos la situación de los solicitantes de asilo y refugiados colombianos -que huyen de un conflicto armado interno que lleva más de 40 años- considerándolos figuras paradigmáticas que hacen visible el vínculo entre violencia y migración. Por ello, nos centraremos en su realidad y en los procesos de inclusión-exclusión en juego en la protección de estos individuos por parte del Estado.
6Así, las obras de Hannah Arendt y Giorgio Agamben serán de gran utilidad para analizar conceptos tales como soberanía y exclusión. Por un lado, los trabajos de Arendt como Los orígenes del Totalitarismo (1951) son considerados como una de las respuestas filosóficas más importantes sobre la cuestión de los refugiados. Por el otro, la filosofía política de Agamben permitirá comprender al refugiado como una figura de la “vida” propia del paradigma de la soberanía.
7La migración como desplazamiento territorial de personas o grupos es una característica presente en toda la historia de la humanidad. Implica un desafío para la comunidad en la que se vive y para la sociedad a la que se arriba. Los refugiados y desplazados internos han sido englobados dentro de los llamados “desplazamientos forzados” denominando así a la movilización involuntaria de población causada por un conflicto armado, el terror, exclusión y pobreza que éste genera y ante todo, como una responsabilidad primaria del Estado al estar íntimamente relacionado con violaciones progresivas y generalizadas de los derechos humanos (ACNUR, 2003: 9). En este sentido, la presencia de la violencia se hace visible no sólo en las causas que producen estos desplazamientos sino también en el tratamiento y gestión de estas migraciones por parte de los Estados. Es decir, la violencia también es constitutiva en los procesos que conforman la entrada, el recibimiento y la integración de estos individuos a una nueva comunidad ¿Cómo han de reaccionar los órdenes políticos-jurídicos frente a los desplazamientos masivos de personas y al pedido de protección y refugio?
- 5 Ver Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos humanos de 1980/1981, (OEA/Serv. L/UVI (...)
- 6 Para más información sobre la dimensión jurídica y normativa del Derecho Internacional de los Refug (...)
8En América Latina y el Caribe, la diversificación de los conflictos en algunos países como Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras, durante los años 80, produjo masivos desplazamientos forzados5. Frente a este acontecimiento, los países afectados iniciaron un proceso de identificación de medidas humanitarias que culminaron con la Declaración de Cartagena en 1984. Dicho instrumento (de carácter no-obligatorio para los Estados) tiene una importancia jurídica-política fundamental ya que refleja un consenso sobre los criterios de acción para los países de la región en materia de refugio6. El documento contempla cinco situaciones en el país de origen: violencia generalizada (debe ser continua, general y sostenida); agresión extranjera; conflictos internos; violaciones masivas de derechos humanos y otras circunstancias que perturban gravemente el orden público. Además, se incorporaron elementos del derecho humanitario que reflejan el hecho de que los conflictos armados son una de las causas más importantes del desplazamiento de personas en la región.
9A nivel jurídico, los refugiados cuentan con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado (1951) –a partir de ahora La Convención- y su posterior Protocolo de Nueva York (1967) donde se define qué es un refugiado, cuáles son sus derechos y cuáles son las obligaciones de los Estados. Además, la región posee su propia definición que amplía las causas del refugio reconociendo las particularidades de sus desplazados.
10Según las últimas estadísticas del ACNUR para la región realizadas a fines de 2009, el número de refugiados y desplazados internos asciende a cuatro millones de personas7 (ACNUR, 2009). El país con el mayor número de personas desplazadas es Colombia con 3,3 millones (refugiados reconocidos por el Estado Colombiano y desplazados internos)8. Los nuevos problemas que afronta América Latina en materia de migración y refugio están vinculados:
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al ascenso de las migraciones extra-continentales provenientes de Asia y África,
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al carácter irregular de los desplazamientos,
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a la consolidación de grupos delictivos internacionales dedicados al tráfico y trata de migrantes,
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- 9 En este sentido, dichos países violan que violan gravemente los compromisos internacionales reconoc (...)
a las prácticas de expulsión, deportación y retorno inducido de algunos Estados europeos y centroamericanos como Panamá, República Dominicana y Costa Rica9,
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- 10 Ver Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) DERECHOS HUMANOS Y COYUNT (...)
al no desarrollo de legislación nacional sobre refugiados y a los obstáculos que los solicitantes de asilo deben afrontar para acceder a la solicitud manteniendo indefinidamente su situación de inestabilidad jurídica (PROVEA, 2003)10.
11Según las estadística anuales del ACNUR para las Américas, los países de la región que más refugiados producen son Colombia con 70.12011, Haití con 23.066 y Cuba con 6.938.
- 12 Sánchez, Díaz y Formisano, 2003: 2-18.
- 13 Grupo guerrillero fundado en 1964 que representó al campesino pobre y al trabajador agrícola.
- 14 Grupo guerrillero fundado en 1965, tenía como ideología el uso de la lucha armada para promover la (...)
12Particularmente, Colombia inició y terminó el siglo XX en confrontaciones armadas que son la expresión de las dificultades de la sociedad para construir un Estado democrático. Desde el nacimiento de la República, la historia nacional se caracterizó por la existencia de continuos conflictos regionales y locales12 protagonizados por liberales y conservadores, que alcanzaron su máxima expresión en el período conocido como "La Violencia durante los años cincuenta" (PÉCAULT, 1999a: 227-230). Si intentamos definir el conflicto colombiano podríamos afirmar que es un conflicto armado interno en curso en el territorio nacional, protagonizado por el ejército nacional y diversos grupos armados, entre los cuales se destacan las fuerzas insurgentes como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)13y el Ejercito de Liberación Nacional14 (ELN), entre otros.
- 15 Para más información consultar las prioridades del Alto Comisionado de Naciones Unidas para la situ (...)
- 16 El Plan de Acción de México fue firmado en noviembre de 2004 por 20 países con el objetivo de fort (...)
13Ahora bien, desde 1995 los desplazamientos forzados se han extendido a lo largo de todo el territorio colombiano y han cruzado las fronteras nacionales. Refugiados en condiciones precarias de diversas zonas del país se concentran en medianas y grandes ciudades de la región. “El empuje de las fuerzas paramilitares y las masacres sistemáticas que lo acompañan, la expansión de las guerrillas y el fortalecimiento de la capacidad militar” (PÉCAUT, 1999a: 259) han permitido visibilizar la violencia ya no como un fenómeno que golpea únicamente a ciertas zonas rurales sino como una problemática nacional. De esta manera, el desplazamiento se instala como una experiencia masiva y un problema socio-político vinculado a la violencia (FORERO, 2003). Frente al recrudecimiento de los enfrentamientos, los desplazamientos masivos de poblaciones se intensifican, siendo dos caras de una misma situación. En este sentido, las cuestiones vinculadas al refugio y a la asistencia a la población desplazada han aumentado las tensiones entre los países que conforman la llamada “Situación Colombia” (Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela) (ACNUR, 2010)15. Estos Estados forman parte de La Convención así como también del acuerdo internacional llamado Plan de Acción de México16. Todos ellos han contribuido a mejorar la protección de los refugiados y los desplazados internos. Sin embargo, el sistema de asilo en la región más próxima a Colombia se ve colapsado por el desplazamiento masivo de poblaciones, por la falta de financiación para costear ayuda económica y para la creación de programas de asistencia inmediata. Es por ello que en los últimos años, la tendencia de los desplazamientos alcanzó a los países del Cono Sur como Argentina, Chile y Uruguay.
14Por su parte, los desplazamientos acontecen en condiciones muy diferentes. “Se dan movimientos organizados donde los habitantes se dirigen hacia una localidad cercana, provisoriamente, para huir del terror” (PÉCAUT, 1999: 272) y en caso de que la persecución continúe, seguramente implique una salida inevitable y de manera definitiva del país de origen. Muchos de estos desplazamientos se encuentran bajo el control de un grupo armado y otros tantos son respuesta a amenazas o asesinatos. Así, la movilización de la población colombiana (al interior o al exterior del país) supone un reto medular tanto para el Estado colombiano como para los Estados de la región al interrogar a sus sociedades y desafiar las bases de sus Estados de Derecho, particularmente en relación a la protección de la persona y de los derechos humanos.
15En este sentido, el caso colombiano ejemplifica la problemática paradigmática de los refugiados en el mundo actual: los desplazamientos forzados no reconocen fronteras nacionales, sin embargo la solución y aplicación de los derechos de los refugiados dependen de los Estados-nación y de la soberanía que ejercen sobre su territorio.
16En Los Orígenes del Totalitarismo (1951), Arendt analiza la situación de los desplazados europeos en el período de entre-guerras. Allí, la autora cuestiona el sistema de asignación de derechos y la relación entre el Estado y los hombres que habitan y transitan por su territorio. Para Arendt, la tragedia de los desplazados, llamados apátridas, se constituye en un triple plano. En primer lugar, los desplazados han sido arrancados de su comunidad, de los puntos de referencia tanto individuales como colectivos. La pérdida de la residencia implica la “pérdida de toda trama social en la cual se ha nacido y en la cual se ha organizado un espacio particular en el mundo” (ARENDT, 2004: 276).
17En segundo lugar, los desplazados se constituyen en categorías negativas basadas en características consideradas como “naturales” (una mala raza o clase) convirtiéndose en “escorias de la tierra”tanto en su país de origen como en cualquier lugar donde fueran recibidos estableciendo un continuum que confirmaba el hecho de que compartían un mundo del que no formaban parte.
18Finalmente, la tragedia implicaba que estos individuos se encontraban desprovistos de todo derecho. En este sentido, los apátridas y refugiados se habían convertido en una anomalía estatal al vivir al margen de toda jurisdicción legal. La aparición de refugiados en la escena mundial invirtió la relación entre los Derechos Humanos y los Derechos del Ciudadano mostrando que sin pertenencia ciudadana –sin nacionalidad- es el mismo ser humano el que queda expuesto al límite de su humanidad. En este sentido, los apátridas y refugiados son, por principio, los “sin derechos”. Su tragedia es “la de haber dejado de pertenecer a comunidad alguna. Su tara no es que son iguales frente a la ley, sino que no existe para ellos ninguna ley” (ARENDT, 2004: 278).
19Claramente podríamos asociar estas reflexiones con la situación de los refugiados colombianos al verse obligados a abandonar su tierra en busca de protección, seguridad y una mejor calidad de vida. En este sentido, han sido privados de su “trama social” en el país de origen. En muchos casos, no han sido expulsados por haber tomado parte activa de los enfrentamientos sino sólo por vivir en tal o cual zona (PÉCAULT, 1999b).
20Los desplazamientos forzados generan condiciones de sufrimiento y penalidad para las poblaciones afectadas; provocan la ruptura familiar, la de los lazos sociales y culturales, ponen término a relaciones de empleo sólidas, perturban las oportunidades educativas, niegan el acceso a necesidades vitales como la alimentación, la vivienda y la medicina y exponen a los individuos a la violencia física. Sin embargo, el Estado, quien debe garantizar los derechos de sus ciudadanos, es uno de los actores principales del conflicto y, desde la institucionalidad vigente, ha impedido una eficaz atención al problema.
21En este punto, hemos intentado pensar el proceso de desvinculación –por medio de la violencia- de estos individuos con su país de origen. Ahora bien, ¿Cómo es el proceso de vinculación de los desplazados con la comunidad y el Estado de acogida?
22Para avanzar en este sentido, la reflexión política de Giorgio Agamben permitirá introducir nuevos conceptos al análisis. En Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida (1998), Agamben piensa al refugiado a la luz de los conceptos de “homo sacer” y “nuda vida” (vida desnuda, vida biológica). Según Agamben, por medio de la proclamación de los Derechos Humanos, la vida biológica se convierte en objeto inmediato del ejercicio del poder soberano. Así, lo característico de los Estados modernos es la creciente tendencia de lo político a apoderarse de la vida que ha de ser producida para tal finalidad. La política y la ciudadanía moderna se basan, entonces, en que dichos conceptos no se fundan en lo que muchos teóricos liberales han llamado la libertad, sino que se centran en la inclusión/exclusión de la nuda vida en la ciudad. De esta manera, la política moderna se presenta como defensa y promoción de la vida de los ciudadanos.
23Agamben se detiene en la figura del refugiado para pensar dicha lógica de inclusión/exclusión que opera en la soberanía: su vida se encuentra incluida en la escena político-jurídica pero por medio de la exclusión. Es decir, su “vida” puede ser destinada a la muerte sin que este hecho sea sancionado. Es así como el Estado, la guerra y la violencia instalan una nueva realidad caracterizada por la condición de exclusión que convierte al hombre en un hombre despojado de su humanidad, haciendo nula su existencia y transformándolo en objeto utilizable y eliminable.
24Observemos la situación actual de los solicitantes de asilo y refugiados colombianos tanto en el país de origen como en el país de asilo. En primer lugar, los desplazados colombianos, en comparación con los desplazados europeos de entre-guerras, no son apátridas. En segundo lugar, son sujetos de derecho, es decir, están incluidos en el orden jurídico-político internacional y son reconocidos formalmente por los Estados que han firmado y ratificado La Convención y que han desarrollado legislación interna sobre refugio. En este sentido, y en relación a la figura de los “sin-derechos” arendtiana, los actuales refugiados se encuentran incluidos en los instrumentos jurídico-normativos internacionales que definen su protección y, en términos jurídicos, no han perdido su nacionalidad. Existe una trama de obligaciones que los Estados deben respetar en materia de refugio que antes no existía. Es por ello que hoy no se puede hablar de sujetos “sin-derechos”. Es necesario entonces pensar nuevas categorías que iluminen la complejidad propia de la experiencia dual de los refugiados: por un lado, sujetos portadores de derechos y por el otro, sujetos excluidos de una comunidad, que deben pedir protección y enfrentarse a las diversas políticas estatales de gestión, organización y discriminación de la extranjería nacional.
- 17 En el caso de los desplazados colombianos en la Argentina, el camino burocrático lleva al solicita (...)
25No obstante, la inclusión y definición de las categorías de “refugiado” y “desplazado interno” en el orden jurídico internacional y luego a nivel nacional iluminan un tratamiento particular sobre la vida y los cuerpos de estos hombres y mujeres en el país de acogida. Jurídica y normativamente la condición de refugiado es temporaria y su asignación posee carácter humanitario, social y apolítico. Sin embargo, podríamos afirmar que el tratamiento de los refugiados es claramente político, la existencia de hombres y mujeres que viven bajo un status temporario definido por un principio humanitario se vuelve un problema político en la medida en que la vida de estos hombres y mujeres deviene en un objeto administrativo, regulable y conflictivo para los Estados receptores de refugiados. Si pensamos en el rol del Estado, en este doble proceso de inclusión/exclusión de la política moderna, el Estado se configura como lugar de poder “que define una estructura legal e institucional” (BUTLER-SPIVAK, 2009: 44), delimitada en un territorio y es quien determina las condiciones en las que los individuos están vinculados jurídica y políticamente en una comunidad. A través de la normativa internacional y nacional, los Estados determinan qué personas obtienen la condición de refugiado y cómo es el proceso administrativo-burocrático por el cual el poder estatal configura un nuevo vínculo entre el solicitante de asilo –potencial refugiado- y la comunidad a la que arriba17.
26Sin embargo, la permanencia del desplazado no se encuentra asegurada por el Estado. Ningún Estado garantiza ni promueve efectivamente la integración social, económica y cultural del refugiado en la nueva comunidad, generando desde el momento de llegada nuevas condiciones de exclusión y violencia volviendo inalcanzable la posibilidad de adquirir una ciudadanía plena y total. Según los principios del Derecho Internacional y la protección establecida en La Convención, la facultad para otorgar la condición de refugiado sigue siendo celosamente conservada por los Estados como parte de su privilegio soberano. Entonces, ¿cómo se lleva adelante la protección de los refugiados si son los propios Estados los que expulsan y limitan este derecho? Los Estados llevan adelante una aplicación demasiado restrictiva de los derechos de los refugiados y al mismo tiempo instalan una variedad de obstáculos para impedir el acceso legal y físico a su territorio –como la prohibición, la detención y la intercepción-. Además, los tiempos para alcanzar la condición de refugiado son inciertos, lo que produce y reproduce una situación de precariedad económica y social para el recién llegado que sólo cuenta con una regularidad migratoria temporaria. Esto dificulta la búsqueda de trabajo, vivienda y condiciones de vida aceptables en el nuevo país.
27En definitiva, el desplazamiento actual de los refugiados en general no es una simple coyuntura, sino que es vivido como una condición casi permanente, condición que es producida y reproducida por el poder de vinculación y desvinculación que ejerce el Estado, manteniendo una dimensión jurídica y una disposición de la vida particular de estos individuos. Así, la política de los Estados sólo puede desplegarse trazando una frontera y ésta es justamente la labor performativa de la soberanía: “crear” una frontera a partir de la exclusión de otro; de ahí el fuerte vínculo que existe entre soberanía, violencia y migración que pone de manifiesto la problemática del refugiado.
28La vida del refugiado aparece como contenida y privada del Estado: el refugiado es recibido bajo un status temporario que manifiesta su condición de no-incluido en el conjunto de derechos que conforman la ciudadanía. En consecuencia, la “vida” de estos individuos es una “vida” que se encuentra contenida en las lógicas jurídicas, políticas, económicas y militares del poder estatal que, por un lado, incluyen y, por el otro, despojan a los individuos de formas jurídica-políticas de pertenencia. Tanto en el país de origen como en el de asilo, son seres descartables, manejables y gestionables, mera nuda vida. El sistema de pertenencia en base al anclaje del derecho en los Estados se funda en una ‘lógica de simetrías’ que no se condice con la realidad: no todo extranjero es ciudadano en otro lugar.
29Los refugiados hacen visible en el territorio de los Estados la violencia propia de los procesos de inclusión/exclusión de la soberanía moderna, evidenciando las vinculaciones contingentes y arbitrarias entre el Estado, la Nación y los derechos. Por ello, de mantenerse intacto el vínculo entre ciudadanía, nacionalidad y territorio, los refugiados siempre dependerán de una protección externa ofrecida desde una soberanía a la que no pertenecen y que puede cancelar en cualquier momento su ofrecimiento.