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Immigration espagnole

El desemparo como argumento : mujeres en defensa de padres, esposos e hijos ante la ley de expulsión de españoles de 1829 en México

María Graciela León Matamoros

Resúmenes

Hacia 1827 se expidieron en México algunas disposiciones jurídicas en contra de la comunidad española, siendo la más importante la Ley de expulsión promulgada en diciembre de ese año.  Durante el año siguiente, la aplicación de Ley se caracterizó por ser en demasía condescendiente con aquellos a los que pretendía desterrar. La razón principal es que en el mismo decreto quedaron plasmadas múltiples causales de excepción, una de las principales fue el estar casado con mexicana y tener hijos nacidos en el país. Como en los hechos no se llevó a cabo una expulsión efectiva y, ante la presión de diversos sectores de la sociedad que así lo exigían, se decretó una segunda Ley  en marzo de 1829, en la que se redujeron al mínimo las causales de excepción.

En esta última se eliminaban las cláusulas que permitían a  los españoles mantenerse en el país por estar casados con mexicana y por tener hijos mexicanos, ante esto, muchas mujeres sobre cuyos padres, esposos e hijos pendía la amenaza del destierro, saltaron a la palestra para solicitar ante las autoridades que se eximiera a sus familiares, arguyendo el desamparo al que inevitablemente se les condenaría. El arma esgrimida por las mujeres afectadas fueron misivas en las que, en gran medida, prevalecían las súplicas dirigidas al presidente de la república, Vicente Guerrero,  y en las que exponían las múltiples razones por las que sus familiares deberían permanecer en el país.  La intervención de las mujeres resultó bastante efectiva pues la mayoría de sus solicitudes fueron aprobadas.

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Palabras claves:

1829, Ley de expulsión, México, mujeres
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1Hacia 1827, en medio de un ambiente convulso en el que se intentaba afianzar el sistema republicano federal en México, la comunidad española se enfrentó a un escenario poco favorable producto de los privilegios que muchos de sus integrantes aún detentaban. Fueron numerosas las voces que se alzaron exigiendo un cambio sustancial hacia los otrora conquistadores y fue así que se emitieron las primeras leyes que atentaban directamente contra sus intereses. La primera de estas disposiciones fue la Ley de empleos del 10 de mayo cuyo objetivo principal era remover de los puestos burocráticos a todos los españoles que, con considerables prebendas, ocupaban los espacios de mayor envergadura en la administración pública. Sin embargo los magros resultados en su aplicación no apaciguaron la inconformidad de un sector de la población y a finales de ese año se buscó establecer una medida más directa emitiéndose el día 20 de diciembre la primera Ley de expulsión.  

  • 1  La  Ley de Jalisco exigía la salida inmediata de todos los españoles del estado en un plazo de vei (...)
  • 2  Los artículos más polémicos de la Ley de expulsión de 1827 fueron los siguientes: Art. 2. El gobie (...)

2Toda vez que algunos congresos estatales haciéndose eco del sentimiento antipeninsular -como Jalisco y  el Estado de México-, habían publicado disposiciones tendientes a desalojar del territorio a los residentes españoles, el congreso federal no tuvo más remedio que dictar una Ley General que, en la medida de lo posible, pudiera aminorar los abusos susceptibles de ser cometidos en contra de los ibéricos1. El resultado fue una ley con numerosas causales de excepción que al momento de ejecutarse podía evadirse de manera sencilla. Ésta constaba de 21 artículos en los que se estipulaba que quedaban exentos de salir del país: los impedidos físicamente de manera perpetua, los que tuvieran hijos no españoles, los que hubieran prestado servicios distinguidos a la Independencia, los mayores de sesenta años, los profesores de alguna ciencia, arte o industria útil al país y a los casados con mexicana, entre los más importantes2.

  • 3  Los artículos más controversiales de la segunda Ley de expulsión fueron: Art. 1. Saldrán de la rep (...)

3La cuestión de los españoles y el fracaso de su salida, volvería a adquirir relevancia conforme se acercaba la sucesión presidencial. Aquellos sectores adversos a la comunidad ibérica protestaron por lo fácil que fue para muchos eludir la expulsión y en consecuencia pugnaron desde diversos frentes (la prensa fue uno de los más utilizados) para que se formulara una ley con menos fisuras y más estricta. Para el 20 de marzo de 1829 vio la luz la nueva Ley. En ella, las causales de excepción quedaron reducidas al mínimo, siendo el impedimento físico y el ser hijo de americano los únicos motivos para ser eximidos de la expulsión3.

4Lo que suponía ser el preludio de una expulsión efectiva, se tornaría igualmente conflictiva como su predecesora al momento de su ejecución. Uno de los cambios más evidentes con relación a la Ley anterior (1827) era que en el  nuevo decreto se suspendía la excepción a los españoles casados con mexicana, algo que de aplicarse correctamente dejaría en el desamparo a las familias de los españoles expulsados. En ésta no se contemplaba lo que sucedería con las esposas e hijos de los ibéricos, que en su condición de mexicanos no eran sujetos de expulsión; de hecho, para que los dependientes pudieran acompañar al jefe de familia en su éxodo tenían que cumplir un trámite adicional que debía efectuarse una vez expedido el pasaporte del expulso.

5Antes de buscar acompañar a sus allegados, los familiares mexicanos promovían su permanencia en el país. Fueron principalmente las mujeres de las familias separadas por la Ley quienes iniciaron una cruzada en defensa de la excepción, apoyándose en una cláusula que le otorgaba al presidente de la república y a las cámaras poderes extraordinarios para indultar a los españoles que consideraran inofensivos.

6Las esposas, madres e hijas de los desterrados enviaban sus peticiones a través de cartas dirigidas al primer mandatario en las que exponían, con lujo de detalle, las razones por las que sus familiares tendrían que quedarse en el país. La principal, era que quienes dependían económicamente de los españoles expulsados, quedarían a la deriva y sin forma de sostenerse económicamente,  siendo los más vulnerables mujeres y niños. En menor medida, pero no menos importante, hijas de expulsados de edad avanzada, apelaban a cuestiones humanitarias, solicitando que sus padres fueran eximidos para pasar junto a sus seres queridos sus últimos días; en sentido inverso, las madres que piden por sus hijos, arguyen que ellos representaban su única compañía y razón de existir.

7Si hay una constante en las cartas de mujeres afectadas por la expulsión de sus parientes, es el sentimiento de zozobra en el que se hallan inmersas ante lo incierto de su futuro próximo. El apego a la familia se torna entonces en un argumento sólido para alcanzar su cometido. En base a los expedientes consultados se infiere que en la mayoría de los casos sus diligencias fueron atendidas y resueltas favorablemente. En cierta medida, estas exhortaciones, lograron más de lo que personajes destacados de la época, contrarios a la expulsión, obtuvieron.

  • 4  Estep Raymond, Lorenzo de Zavala. Profeta del liberalismo mexicano, Porrúa, México, 1952, p. 135.
  • 5 José María Luis Mora, Obras completas, p. 495.

8Desde que las disposiciones en contra de los peninsulares se estaban discutiendo en las cámaras, uno de los principales argumentos utilizados por quienes las rechazaban fue precisamente el abandono en el que quedarían las familias de los expulsados. Personajes notables como Lorenzo de Zavala, se lamentaban de la miseria en que se sumirían las familias de los afectados si se llevaba a cabo el decreto4;  por su parte, José María Luis Mora, hacía un llamado a los congresistas, gobiernos de los estados, jefes y autoridades para que reflexionaran acerca de las consecuencias negativas que podía acarrear la salida de españoles que se habían destacado por innumerables servicios a la patria, amén de la orfandad en que quedarían sumidas las familias de los desterrados5.

9A pesar de estas voces inconformes, terminó por emitirse la segunda Ley de expulsión. Al momento de aplicarla, resurgirían la cuestión familiar y el desamparo en el que quedarían mujeres e hijos, pero esta vez quienes alimentarían ese discurso ya no serían destacados intelectuales sino las esposas, madres e hijas de los peninsulares contemplados en las listas de expulsión quienes serían las principales afectadas por tales disposiciones. La actuación de las mujeres en estos casos, evidenciaron los absurdos y las inconsistencias patentes en el decreto de expulsión, con las resoluciones beneficiosas a sus intereses, lograron mitigar en algo las arbitrariedades que pudieran cometerse en la ejecución.

  • 6 Roger Alonso Domínguez, “Al margen de la ciudadanía: las mujeres en Yucatán. 1800-1829” en Melchor (...)

10En consonancia con lo planteado por Roger Alonso Domínguez, se pueden ubicar dos grupos de mujeres que destacaron durante el proceso de expulsión. El primero estaba integrado por aquellas afectadas de acuerdo al rol desempeñado al interior de las familias, principalmente las esposas pero también madres e hijas, que se movilizaron en defensa de sus allegados. El segundo grupo estaba compuesto por aquellas mujeres que, no pudiendo evitar que sus familiares fueran expulsados, tuvieron que cooperar en el cuidado, crianza y educación de sus hijos6. Para efectos de este trabajo se toma como referencia el primer grupo.

  • 7 Roger Alonso Domínguez, “Al margen de la ciudadanía: las mujeres en Yucatán. 1800-1829” en Melchor (...)

11En una ley en la que prevalecieron factores políticos y económicos, sus impulsores no repararon en las condiciones en que quedaría un vasto sector poblacional si se expulsaba a quien representaba el único soporte económico de mujeres y niños principalmente. Alonso Domínguez menciona que, en esta época, aunque la mujer fue despojada de sus facultades como ciudadana, su participación en el caso de la expulsión le permitió aparecer en el escenario público, pues mediante sus exposiciones consiguió articular un discurso político desde la esfera privada para proteger la unidad familiar7.

12De los expedientes consultados en el Archivo General de la Nación (286), las solicitudes de mujeres resultaron aprobadas en un 95% de los casos (272), al parecer las autoridades solían ser sensibles a los asuntos familiares. De ahí la importancia de mostrar en qué consistían los testimonios esgrimidos por las afectadas, pues lograron atenuar la severidad de la ley. En los hechos, las argumentaciones de las mujeres lograron que para la Ley de 1829, se mantuviera vigente aquella causal de excepción incluida en su antecesora, la que excluía de ser expulsado al español casado con mexicana.

13Era frecuente que en sus cartas, las demandantes iniciaran acentuando su condición femenina, misma que obstaba para realizar de manera personal algún trámite. Por ejemplo, las hijas de Francisco de Paula Arze -Luisa, Melchora y Soledad- así lo dan a entender cuando al dirigirse en forma escrita al jefe político de Huamantla manifestaban: “nuestro sexo no nos permite presentarnos ante V.S. personalmente como de justicia debíamos hacerlo con el objeto de poner en sus manos la adjunta representación”, y exponían que para ellas sería más doloroso ver a su padre salir al destierro que incluso el verlo morir.

[…] V.S tendrá la bondad y en obsequio de la Caridad elevará al Excelentísimo. Sor. Presidente, la precitada representación esforzando sus arbitrios, para que no nos quedemos completamente huérfanas de padres; pues la que las Cámaras del Senado han exceptuado, y la de Diputados quinientos setenta y dos españoles ¿por qué nosotras que contamos con la protección de V.S no hemos de lograr la excepción de nuestro padre? y de no lograrlo así, como no lo esperamos, desde luego nos contamos por las mejicanas mas desgraciadas.

  • 8 AGN, Expulsión de españoles, vol. 9, f. 432.

A.V.S suplicamos lleve á adelante nuestro pedimento, para consuelo de estas é infelices y desgraciadas jóvenes: Huamantla, Mayo  11 de 1829.8

14Si algo concita la atención en los escritos de las mujeres, es que suelen abogar no sólo por sus esposos o sus familias, sino por todos aquellos que a raíz de la ley pudieran quedar en las mismas condiciones. En otros casos, los españoles que dirigían peticiones de indulgencia, sólo lo hacían a nombre propio. De entre todos los expedientes, las únicas cartas dirigidas a las autoridades en las que se demandaba la excepción para todos aquellos inmersos en la misma problemática, estaban firmadas por mujeres. En sus solicitudes comenzaban exponiendo su situación personal, que en la gran mayoría de los casos, solía ser precaria en extremo.

15Por ejemplo, María Agustina Pacheco, esposa del español Rafael María Beltrán,  resaltó que tenía una madre ciega de setenta años, además de tres hijos cuyas edades abarcaban entre los cuatro meses y los cinco años y que el único soporte económico con el que contaba para su manutención era el sueldo que percibía su esposo. A lo largo de su exposición, la señora Pacheco se autodenominaba viuda, ya que según sus palabras, sería el estado en el que quedaría si se aplicaba la Ley a su marido. Su alocución se dirigió a Vicente Guerrero para preguntarle quién alimentaría, vestiría y educaría a sus hijos.

  • 9 AGN, Expulsión, GD 130 vol. 54, f 191.

V.E. deberá responderme muy compasivo y decirme quién, quién. Yo, Yo desgraciada mi yo que a favor de la humanidad y de la misericordia me presentare por ti y por tantos inocentes al soberano congreso de la unión y a la suprema cámara de senadores, allí delante de aquel santuario de que oigan mi ruego y los de tantas familias que miran en igual caso como que se halla. Yo te considero que soy el Electo padre de la patria y prometo mirar por el bien general de todos mis amados hijos. Yo que con toda dulzura hare que se derogue el decreto de ley a favor de los desgraciados. Esto me respondería.9

16En otra parte, apeló a la condición de padre de Vicente Guerrero: “vos cual padre de la gran familia del Anáhuac […] debéis de usar de una gracia e indulto general a los malhechores con más justa causa debéis conceder a los desgraciados inocentes interponiendo nuestras súplicas con las soberanas cámaras”, ello para que se indultara a todos y cada uno de los españoles que se encontraban en el mismo estado de su esposo, así como que se derogara la ley, anteponiendo el bienestar de las familias antes que el de los indiciados.

  • 10  AGN,  Expulsión de Españoles, GD 130 vol. 54, f 192.

No por ellos excelentísimo. Sor. Por sus inocentes hijos y esposas que son inocentes en todo, y entonces todos dirán con el corazón. Oh! que día de gloria para nuestro libertador, día que cada uno lo eternizará en su pecho; y día por ultimo que quedará impreso en el alma de la que tanto os suplica, vía, que se gloriaran los inocentes hijos de este infeliz padre de familia, hora que desde aquel instante le enseñara a bendecir y alabar la mano portentosa de V.E. que por su benigno corazón no pasara en los brazos de la muerte, en los mayores rigores de la desnudes y de la miseria del hambre y en conclusión día grande para V.E. pues os bendecirán todas las naciones del universo por la singular generosidad osasteis con esta, y cuantas esposas viudas e inocentes hijitos huérfanas como se hallan próximos a quedar sin el menor auxilio ni amparo si V.E. no se interesa por tanto desgracia e inocentes.10

17A sabiendas de que podía no ser suficiente argumento para alcanzar la excepción de sus allegados, las interpelaciones femeninas no se limitaban al hecho de que la merecieran sólo por estar casados o ser padres de mexicana. Agregaban a ello la edad avanzada o algún padecimiento físico de sus allegados, lo que demuestra el conocimiento no sólo de la Ley sino de las estrategias a seguir para alcanzar su objetivo. En ese sentido tenemos el ejemplo de Anita Gordillo, esposa del español Juan Jiménez, quien da cuenta de los avatares a los que se veían sometidas las esposas de españoles:

  • 11 AGN, Expulsión de Españoles, GD-130, vol. 36, f.39f-39v.

A.V.E hace presente; que habiéndose mandado carta su dicho esposo de Xalapa que le es imposible seguir en marcha a su destino a causa de haberse apoderado demasiado sus enfermedades habituales, y que solo salió de esta corte por estar hecho a obedecer ciegamente a las autoridades […] No dudamos señor de la generosidad con que se porta V.E. y demás personas que componen  nuestro gobierno y que a más se conduelen de los individuos que se hallan en la clase de una enfermedad tan cruel como es la que padece mi citado esposo, agregando el despojo de una familia que se queda a padecer sin ningún recurso.11

18En otros casos argüían los servicios prestados a la patria como una causa adicional que permitiera alcanzar la excepción. De esta forma encontramos la carta de María Guadalupe Izquierdo quien resaltaba que su padre Don Antonio Izquierdo fue capitán de “la partida del señor general Morelos” quien murió en servicio dejándola en la orfandad junto con otras tres hermanas. La petición de María Guadalupe era para que se exceptúe a su esposo, Agustín Sánchez, también militar y quien había sido dado de baja del ejército en virtud de la Ley de empleos de mayo de 1827.

Yo en nada grabo el erario nacional por lo que reitero mi súplica en obsequio de la caridad que eso debe arder en los pechos de nuestros gobernantes. Se exceptuó [a su esposo] del servicio por la orden dada en 10 de mayo de 827. Por tanto.

  • 12 AGN, Expulsión de Españoles, GD-130, vol. 51, f. 47f-47v.

Suplico provea como pido que esto recibiré [la excepción] merced y gracia juro no ser de malicia [sic]12.

19Debido al incremento de la animosidad hacia los peninsulares por la débil aplicación de la primera Ley y por las latentes amenazas de reconquista española, algunos ibéricos que habían salido ilesos en 1827, y que contaban con posibilidades, tomaron providencias y salieron del país por cuenta propia antes de que entrara en vigor la nueva Ley. Sin embargo, conforme advertían que la aplicación de la misma seguía siendo deficiente vieron la oportunidad de regresar. Muchos de ellos se apoyaron en sus familiares para que realizaran los trámites pertinentes siendo las mujeres las que firmaban las peticiones, aún cuando las solicitudes pudieran parecer poco sensatas, como en el caso de Francisco Martínez que se reseña a continuación.

20Antes de ser incluido en alguna lista de expulsión, este español decidió abandonar el país atemorizado por la hostilidad hacia los españoles. Según mencionaba su esposa, María Luisa Guido, la intención de éste era trasladarse a Nueva Orleans desde donde solicitaría ser exceptuado. Sin embargo su salida estuvo condicionada, puesto que no contaba con los recursos para sufragar el viaje. Recurrió a un amigo que por las mismas circunstancias se aprestaba a salir del país, con la salvedad de que éste se dirigiría a La Habana y no a Nueva Orleans. Francisco Martínez se enrumbó con su amigo y paisano a La Habana, siempre con la intención de trasladarse a Nueva Orleans de acuerdo con su esposa. Como él escribe que su situación en Cuba era miserable, María Luisa le pide que regrese a México, con los riesgos que ello implicaba. Y en efecto, su regreso resultó accidentado según se desprende de la narración de su esposa:

A V. E. hace presente hallarse pasando las mayores escaseces y penalidades a causa de la separación de su esposo que por el motivo de las voces que vulgarmente corrieran en el público le causo tanto miedo que tuvo que tratar de separarse de esta plaza por unos días, mientras pasaban las convulsiones […] mi expresado esposo me escribió notificándome su suerte adversa y los ningunos recursos que tenia para subsistir en La Habana ni en Nueva Orleans, a esto le conteste que viniese para esta plaza de cualquiera suerte que fuese tomándome este arrojo solamente fiada en el amparo de V.E. […]

21Martínez se embarcó en el mismo buque en el que se enviaron víveres a los expedicionarios españoles que incursionaron en el fracasado intento de reconquista encabezado por Isidro Barradas. Los tripulantes de dicho buque fueron apresados en el puerto de Tampico, incluido Francisco Martínez. A sabiendas de que originalmente su esposo estaba contemplado en las listas de expulsión, y aunado al hecho de ser considerado invasor, no había demasiado espacio para generarse expectativas favorables. No obstante estos factores no repercutieron en el ánimo de María Luisa Guido, quien con todo que perder, persistió en su intento de lograr la excepción para su esposo.

  • 13  AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 44, f. 30f-30v.

A V.E. ruego y suplico si lo tuviese a bien de la orden para que a mi esposo se le concediera licencia para venir a esta plaza (Jalapa) y que V. E. se interese con el supremo gobierno sea mi marido uno de los exceptuados para que quedando en unión  de su familia pueda atender a sus principales obligaciones gracia que espera recibir la notoria justificación de V.E. con la generosidad y buen corazón que es caracterizado para amparar a los infelices como la que suplica.13

22Entre los españoles encontrados en esta situación, destaca sobre manera la presencia de los hijos del Virrey José de Iturrigaray (1803-1808) -José y Vicente- en ambos casos sería la madre de éstos, Doña María Inés Jáuregui, quien en una sentida carta dirigida al Presidente Guerrero, solicitó la excepción de sus hijos esgrimiendo los servicios prestados a la causa independentista de su padre el virrey, para que se permitiera a éstos regresar a México. En su misiva la viuda de Iturrigaray mencionó que eligió este país como su patria para pasar sus últimos días alejada de las desgracias y persecuciones que desde 1808 sufría su familia.

  • 14 AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 31, f. 279f.

Cuando me trasladé a esta América  con mis hijos eligiéndola por nuestra patria y resueltos a terminar en ella nuestros días me lisonjeaba encontrar aquí el termino de las desgracias y persecuciones que, desde el año de 1808 han llovido sobre mi familia, y el consuelo que necesitaba mi espíritu abatido; pero la desgracia de los tiempos lo ha hecho de otra manera, pues inculpablemente ya en el último tercio de mi existencia me encuentro sola, sin apoyo, y privada de los dos caros hijos en quienes cifraba todas mis delicias, y que eran la única esperanza de mi vida14.

  • 15 AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 31, f. 280f.

23El alegato principal de la madre era para que se permitiera a sus hijos regresar. Sustentando su argumentación en el hecho de que la mayor parte de su vida la habían pasado en este país “solo son españoles en el nombre y por la casualidad del nacimiento, pero mexicanos por todas cuantas circunstancias electivas hacen al hombre miembro de alguna sociedad”15. Más adelante sostenía que ante la Ley sus hijos deberían considerarse mexicanos con base a lo estipulado en el artículo séptimo de la anterior Ley de expulsión, la de 1827, y en el que se estipulaba que  el  gobierno podía exceptuar a los españoles que hubieran prestado servicios distinguidos a la Independencia y a los hijos de éstos que no hubieran desmentido la conducta patriótica de sus padres.

El amor a este bello país debe mamarse en ellos heredado, pues son tan inequívocas, como públicas las pruebas que su padre dio de él y que le acarrearon las atroces persecuciones que V.E no ignora, y le hicieron vivir y morir perseguido y desgraciado, y que, con toda justicia se le coloque entre las principales víctimas de la libertad mejicana.

Así lo han reconocido las Cámaras del Congreso de la Unión y publicado en la discusión del artículo 7º de la ley de 20 de Diciembre del año pasado de 1827 manifestando cuantos tomaron entonces la palabra que el tenía para único objeto exceptuar a mis hijos, en consideración a su padre, y por cuanto ellos de ninguna manera habían desmerecido gracia semejante.

  • 16 AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 31, f. 280f-280v.

Su amor a la independencia está justificado con el de sus personas; y aunque no fuera más que por propio interés resistirían con todos sus conatos la revuelta de la dominación española, como que ella volviera a privarlos de sus bienes ya reducirlos a la miseria en que los tuvo16.

24El testimonio de doña María Inés Jáuregui reseña el curso de los acontecimientos en torno a los españoles. Primero el ambiente en su contra que gestó la publicación de la Ley y la postrera distención al momento de ejecutarla:

A pesar de todo esto, aterrorizados ellos, y yo, con las discusiones que precedieron a la última ley de expulsión y aun más, por el fermento y animosidades que había en aquel tiempo contra los españoles, sin distinguir a los que no debían tener tal nombre, resolvimos se pusiesen a salvo, refugiándose en los Estados Unidos del Norte, ínterin calmaban las pasiones y se hacía justicia a su invariable adhesión a la independencia de este país y al sistema que felizmente lo gobierna.

  • 17  AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 31, f. 281v

Ha llegado ese plazo,  las circunstancias han variado y la benignidad de V.S no ha de permitir que continúen desterrados en Filadelfia, y ellos y yo, sufriendo sin culpa la pena y privaciones de una separación tan sensible. V.E se halla hoy plenamente autorizado para dar ese consuelo a una madre afligida sobremanera, y el Congreso General no podrá nunca desaprobar el hecho, pues el mismo, en la precitada ley y discusión, sancionó y que eran mis hijos dignos de la excepción que solicito. Tenga V.E la bondad atender a mi suplica, y atendiendo a ella mandar a que se me expidan los pasaportes para que vuelvan al seno de su patria adoptiva, a su abandonada casa y a cerrar los ojos de una madre que no puede vivir sin ellos por más tiempo: yo bendeciré al gobierno de V.E y mi agradecimiento bajará conmigo hasta el sepulcro.17

25Este caso también da cuenta de la forma selectiva de resolver los trámites. Tan sólo tres días después de la solicitud de la esposa del virrey, el 24 de Noviembre de 1829, el presidente de la república dio instrucciones para que se les expidiera a los hijos de Doña María Inés Jáuregui los pasaportes correspondientes que permitieran su regreso al país, ensalzando los servicios que el padre de los afectados había prestado a la independencia.

  • 18 AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 31.

En atención a las extraordinarias circunstancias que concurren en los españoles a que se contrae esta solicitud, específicamente la de los muy distinguidos servicios que hizo a la libertad mejicana su padre el Sr. Don José de Iturrigaray en uso de las facultades extraordinarias concedidas al supremo gobierno se les exceptúa de la ley del 20 de marzo último. Expídaseles los pasaportes correspondientes para su regreso a la república.18

26Las diferencias se hacían más evidentes cuando intervenía la condición social del indiciado, así como la de su consorte. Ya se ha dicho que no todas las solicitudes de las mujeres fueron exitosas. En los casos en los que no fue así, el resultado final, la denegación, no es atribuible a la falta de sensibilidad o argumentaciones en las cartas enviadas por las esposas de los expulsos. Era claro que no se concedía el mismo trato a la esposa de un virrey que a la de un carpintero.

María de la Concepción Salazar vecina de esta capital casada con el español Bonifacio Nuevo, uno de los comprendidos en la ley de expulsión general; ante V.E. con el más sumiso respeto hace presente: que hallándome huérfana de padre y con tres hijos pequeños, sin contar con auxilio alguno, más que el que me proporcionaba con su personal trabajo mi referido esposo, para su subsistencia y la mía, siendo uno de los que jamás se han mesclado con los que han atentado contra nuestro gobierno, pues ha vivido honradamente como lo justificara con documentos y certificaciones bastantes, y acreditando su buen comportamiento y honradez con el Sor. General Don Pedro Espinoza quien está satisfecho de su conducta; me veo excelentísimo señor en la precisa e indispensable necesidad de acudir a la benignidad del corazón de V. E. para que teniendo en su alta consideración los trabajos y miserias a que me hayo expuesta con mi familia, tenga a bien exceptuar de la expresada ley para que viva en mi compañía y vea consuelo y apoyo de sus tiernos hijos. Por tanto.

  • 19 AGN, Expulsión de españoles, vol. 51, f. 79f-79v.

A.V.E. suplico prendidamente se sirva a acudir a esta mi solicitud, pues en su verificativo recibiré merced y gracia. México, Mayo 7 de 1829. Firma María Concepción Salazar.19

27 No se puede establecer a ciencia cierta qué factores incidían para dictaminar a favor o en contra alguna solicitud de excepción. Cuando una de éstas era denegada, se explicaba al pie de la misma solicitud, con vaguedades que poco esclarecen las motivaciones verdaderas, se explicaba por ejemplo que la solicitud fue extemporánea o que la información era insuficiente, entre otras cosas. Lo cierto es que ello es una consecuencia del carácter ambivalente que tuvieron todos y cada uno de los decretos en contra de españoles publicados entre 1827 y 1833.

28Todas estas leyes causaron polémica al momento de decretarse y la controversia aumentó al aplicarse. En el fondo subyace un aparente deseo de agredir a la comunidad española y de minar su poderío, empero ello dio al traste con la realidad. Algunos de los principales impulsores de la Ley no se distinguían demasiado de aquellos a los que pretendían expulsar, la idea de emitir disposiciones en su contra servía más para congraciarse con un sector de la sociedad, el cual veía que los privilegios de los españoles habían permanecido intactos no obstante la Independencia. Queda claro que, habida cuenta la vasta gama de posibilidades para eludir la primera Ley de expulsión, así como lo costoso y engorroso que resultaba aplicarla, se infiere que las medidas en contra de los españoles en 1827 no fueron creadas para desterrarlos del país, sino más bien para diversificar las formas de evadirlas.

29Para la segunda Ley de expulsión se pretendió su radicalización al eliminarse varias de las causales de excepción. Ello colocó en situación de vulnerabilidad a sectores de la sociedad que aparentemente resultaban ajenos al espíritu de la disposición, es decir, a los familiares de los españoles que en 1829 carecían de salvoconductos legales para ser eximidos. Muchas mujeres de las familias desmembradas irrumpieron en la escena pública, en una época en que su presencia estaba vedada, para defender una causa aparentemente perdida y a la que arribaron de manera circunstancial. Si bien la Ley no estaba dirigida a las familias, en los hechos las afectaba directamente.

30El papel de las mujeres resultó ser muy significativo, en principio porque sacó a la luz el flanco injusto de la medida, que dejaba en el desamparo a personas en situación de vulnerabilidad, mujeres, niños y ancianos. Posteriormente, ante la gran cantidad de subterfugios que emergieron para evitar su aplicación, permitió que la extensa cantidad de excepciones emitidas por diversas razones, hallara en la defensa de la familia una justificación razonable. En las cartas dirigidas mayoritariamente al presidente de la república, las mujeres no tuvieron sino que proveerse de argumentos en los que enfatizaban el desamparo y orfandad en la que quedarían si se ejecutaba la expulsión de sus allegados, así como lo incierto de su futuro. Su actuación resultó ser bastante efectiva puesto que la mayoría de sus solicitudes fueron resueltas favorablemente. Empero no se debe pasar por alto la zozobra que padecieron a lo largo del proceso, misma que seguramente se prolongó por algún tiempo en los casos, aunque pocos, en los que las peticiones de clemencia fueron denegadas. De cualquier forma, el retorno de los expulsados se hizo cada vez más frecuente y para 1836, cuando España reconoció la independencia de México, su regreso era ya una realidad.                          

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Notas

1  La  Ley de Jalisco exigía la salida inmediata de todos los españoles del estado en un plazo de veinte días, sin que se permitiera su regreso hasta que España reconociera la independencia de México. Sims, La expulsión de los españoles… p. 101

2  Los artículos más polémicos de la Ley de expulsión de 1827 fueron los siguientes: Art. 2. El gobierno podrá exceptuar de la disposición anterior: primero, a los casados con mexicana que hagan vida marital; segundo, a los que tengan hijos que no sean españoles; tercero, a los que sean mayores de sesenta años: cuarto, a los que estén impedidos físicamente con impedimento perpetuo. Art. 7. El gobierno podrá exceptuar de las clases de españoles que conforme a esta ley deban salir del territorio de la república, a los que hayan prestado servicios distinguidos a la independencia y hayan acreditado su afección a nuestras instituciones, y a los hijos de éstos que no hayan desmentido la conducta patriótica de sus padres, y residan en el territorio de la república, y a los profesores de alguna ciencia, arte o industria útil en ella, que no sean sospechosos al mismo gobierno. Art. 12. Los españoles empleados cuyo sueldo no llegue a mil quinientos pesos, y a los que a juicio del gobierno no puedan costear su viaje y transporte, se le costeará por cuenta de la hacienda pública  de la federación hasta el primer puerto de la nación española o de los Estados Unidos del Norte, según elijan los interesados, procediendo el gobierno con la más estrecha economía según la clase y rango de cada individuo. Art. 13. En los mismos términos se costeará por la hacienda pública el viaje y transporte de los religiosos a quienes no pueda costeárselos por falta de fondos, la provincia o conventos a que pertenezcan. Art. 14. Los empleados que salgan en virtud de esta ley y elijan para su residencia un país que no sea enemigo disfrutarán de su sueldo, pagadero en el punto de la república que señale el gobierno.

3  Los artículos más controversiales de la segunda Ley de expulsión fueron: Art. 1. Saldrán de la república todos los españoles que residen en los estados o territorios internos de Oriente y Occidente, territorios de la Alta y Baja California y Nuevo México, dentro de un mes después de publicada esta ley, del Estado o Territorio de su residencia, y dentro de tres de la República. Los residentes en los Estados litorales al mar del Norte, saldrán de la República dentro de un mes contado desde la publicación de esta ley. Art. 3. Se exceptúan de lo prevenido en el artículo 1º: primero, los impedidos físicamente mientras dure el impedimento: segundo, los hijos de americanos. Art. 10. Los españoles que obtengan pensión, sueldos de la federación ó beneficio eclesiástico, disfrutarán la parte que les corresponda según derecho, sí se establecen en algunas de las repúblicas ó naciones amigas, con noticia de su existencia ó residencia por los cónsulas de ésta, y perderán si pasan á los puntos dominados por el rey de España.

4  Estep Raymond, Lorenzo de Zavala. Profeta del liberalismo mexicano, Porrúa, México, 1952, p. 135.

5 José María Luis Mora, Obras completas, p. 495.

6 Roger Alonso Domínguez, “Al margen de la ciudadanía: las mujeres en Yucatán. 1800-1829” en Melchor Campos García editor, Entornos del “ciudadanato” en Yucatán, 1750-1906, Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, p. 335.

7 Roger Alonso Domínguez, “Al margen de la ciudadanía: las mujeres en Yucatán. 1800-1829” en Melchor Campos García editor, Entornos del “ciudadanato” en Yucatán, 1750-1906, Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, pp. 321-343.

8 AGN, Expulsión de españoles, vol. 9, f. 432.

9 AGN, Expulsión, GD 130 vol. 54, f 191.

10  AGN,  Expulsión de Españoles, GD 130 vol. 54, f 192.

11 AGN, Expulsión de Españoles, GD-130, vol. 36, f.39f-39v.

12 AGN, Expulsión de Españoles, GD-130, vol. 51, f. 47f-47v.

13  AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 44, f. 30f-30v.

14 AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 31, f. 279f.

15 AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 31, f. 280f.

16 AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 31, f. 280f-280v.

17  AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 31, f. 281v

18 AGN, Expulsión de Españoles, GD 130, vol. 31.

19 AGN, Expulsión de españoles, vol. 51, f. 79f-79v.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

María Graciela León Matamoros, «El desemparo como argumento : mujeres en defensa de padres, esposos e hijos ante la ley de expulsión de españoles de 1829 en México»Amérique Latine Histoire et Mémoire. Les Cahiers ALHIM [En línea], 17 | 2009, Publicado el 25 febrero 2010, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/alhim/3160; DOI: https://doi.org/10.4000/alhim.3160

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Autor

María Graciela León Matamoros

ICS y H-BUAPMaestra en Historia por el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Ha realizado estancias de investigación en El Colegio de México y en la Universidad Nacional de la Plata, Argentina. Actualmente es becaria de la Fundación Carolina en el Máster de Historia del Mundo Hispánico. Las independencias en el mundo iberoamericano, de la Universidad Jaume I de Castellón, España.

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