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Inmigrantes limítrofes en Argentina.¿Tolerancia o rechazo?

María Rosa Cozzani de Palmada

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Palabras claves:

Migraciones, Argentina
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1Las migraciones internacionales intra y extracontinentales son tan antiguas como la existencia del hombre sobre la tierra, pero sin duda en este fin de siglo han sido potenciadas y dinamizadas por la multiplicación de las áreas demográficamente repulsivas. Los adelantos tecnológicos que han reducido la dimensión del mundo en distancia y en tiempo, haciendo evidentes a todas luces las disparidades en los modos y en las calidades de vida de la población en unos y otros países, las han transformado en una respuesta accesible para superar las grandes brechas económicas, culturales, sociales y políticas que separan cada vez más a los habitantes de la tierra, reforzando las posibilidades de coexistencia de pueblos y grupos diferentes.

2Pero ante los ingresos de población extranjera, los Estados nacionales, cuyas sociedades se ven comprometidas en procesos de interacción de magnitudes diversas que modifican las condiciones preexistentes, implementan políticas migratorias cada vez más restrictivas y coercitivas con el objeto de reducir la porosidad de sus fronteras.

3Argentina, uno de los países latinoamericanos que monopolizó el trasvasamiento de europeos en la etapa de las grandes migraciones transoceánicas, en coincidencia con un claro proyecto proinmigratorio y con un proceso de expansión creciente de su economía, presenta en la actualidad, según los últimos datos censales de 1991, el índice más bajo de extranjeros con relación a su población total: 5%; y por primera vez a lo largo de todas las fechas, los inmigrantes nativos de países limítrofes son más numerosos que los de origen europeo. Entre 1980 y 1991 estas colectividades, de origen chileno, boliviano, paraguayo, uruguayo y brasilero, crecieron poco. Según estimaciones válidas, hoy superan el millón, y son aproximadamente 180.000 más que hace nueve años, lo que demuestra que el ritmo de los ingresos ha mantenido una cierta estabilidad y que incluso ha disminuido1. Pero así como en la década del ochenta constituyó un fenómeno inédito en la historia migratoria argentina el ingreso de extranjeros de origen asiático -taiwaneses y coreanos-, en los noventa aumentó significativamente la intensidad de los flujos laborales provenientes de Perú, cuyo territorio se encuentra próximo aunque no comparte nuestras fronteras2.También es probable que haya crecido el número de inmigrantes que permanecen en el país en condiciones de ilegalidad, como ocurrió en los países desarrollados.

4En coincidencia con la presión de estas corrientes, de situación política y socioeconómica interna y de su posicionamiento en el contexto internacional, Argentina como país receptor de extranjeros fue ajustando sucesivamente su legislación migratoria a través de leyes y decretos. A fines de los años 90, durante la presidencia del Dr. Carlos S. Menem y ante un nuevo contexto, fueron presentados para su tratamiento ante las cámaras los dos últimos proyectos de modificación; el primero a mediados de 1997, y el segundo en diciembre de 1998. La difusión de estas propuestas y el lugar destacado que se le dio a la información relacionada con el tema en los matutinos del país, tuvo el efecto de activar el debate sobre la inmigración.

5Con el objeto de identificar si existe en Argentina una valorización de la diversidad social y cultural superadora de la discriminación hacia los extranjeros nacidos en países vecinos, o si por el contrario, predominan actitudes de intolerancia, en el presente trabajo se analizan comparativamente, el carácter de las medidas propuestas en los proyectos de modificación de 1997 y 1998 en el marco evolutivo de la legislación migratoria, el contenido del discurso oficial expresado en ocasión de estas modificaciones, los mensajes difundidos a través de la información periodística que cubrió ambos acontecimientos, y la percepción valorativa que tienen los argentinos acerca de los inmigrantes y de su ingreso y permanencia en el país.

La legislación argentina en materia de migración

6Las normas legales que respaldaron una política de apertura inmigratoria nacieron en Argentina prácticamente de la mano de la independencia. Hasta principios del siglo XX las leyes y decretos que regularon el proceso migratorio fueron producto del convencimiento de las generaciones más representativas, de que uno de los elementos que atentaba contra el progreso y el desarrollo nacional era la dimensión del territorio con relación al volumen de población que lo habitaba; el país tenía una vasta extensión de tierras que debía incorporarse con cultivos y una población por civilizarse, y la forma de hacerlo era induciendo un movimiento inmigratorio europeo de importancia. La Constitución Nacional sancionada en 1853 refleja este pensamiento y otorga a los extranjeros « todos los derechos civiles del ciudadano », y la Ley 817 de 1876, o Ley Avellaneda, destinada a promover la inmigración y la colonización, resume en 128 artículos el aparato legal que concreta este proyecto de poblar el país con inmigrantes europeos, con un sistema de atracción artificial y luego espontáneo, pero con criterios selectivos3.Como consecuencia de la conjunción de esta política proinmigratoria con una serie de condicionantes internos y externos, entre 1880 y 1890 desembarcaron en Argentina más de 1.000.000 de inmigrantes de ultramar y desde 1903 y hasta 1914, 3.200.000. En 1902 el 38 % de la población total del país era extranjera, en 1906 el 42 %, en 1908 el 45 %.

7Pero con los primeros años del nuevo siglo la realidad nacional se mostraba distinta al modelo perseguido. Los extranjeros habían inundado Buenos Aires, según la expresión de algunos autores, y otras ciudades de provincia del interior donde el ferrocarril los había distribuido4. El acelerado progreso que esperaba lograrse con el aporte de mano de obra europea no se había alcanzado aún; la crisis económica de los años noventa, y posteriormente la de 1930, afectaron notablemente la economía argentina con la disminución de las exportaciones y la retracción de las importaciones; una creciente conflictividad social se extendía en Buenos Aires ligada a las nuevas corrientes políticas a las que adherían dirigentes europeos. Acorde a esta realidad, una nueva visión de la inmigración, relacionada con la preocupación por la restauración de la identidad nacional suplantó a la anterior, y se tradujo en leyes dirigidas a controlar y limitar la entrada de ciertos extranjeros, como la Ley de Residencia de 1902, la Ley de Seguridad Social de 1910 y los Decretos de 1913, 1916, 1923, 1930, 1932, 1936, 1938...

8Y aún después, en los años que sucedieron al segundo conflicto mundial, cuando Argentina recibió nuevamente un importante flujo de europeos al que se sumaba la corriente de limítrofes -entre 1944 y 1954 ingresaron 3.500.000 extranjeros-, las leyes fomentaron su ingreso, pero a través de un proceso controlado y selectivo, con criterios que atendían tanto a la calificación laboral de los individuos como a ciertas condiciones culturales y psicológicas.

9Pero 1960 marcó un punto de inflexión en la marcha de las migraciones. Desde esta fecha, en valores netos, mientras la corriente de europeos disminuye -y lo hace a razón de 400.000 individuos en cada período intercensal- la de limítrofes registra un incremento constante5. En correspondencia con estos saldos, se advierte así que a partir de entonces la legislación en materia migratoria se refirió, de hecho, a la corriente de limítrofes; si bien estos ingresos ya habían comenzado a ser considerados aproximadamente desde la década del 30, en algunas reformas a la Ley 817 que contemplaban el control de los flujos ajustando el otorgamiento de permisos de residencia y trabajo a nuevas categorías y subcategorías de ingreso, con definidos plazos de permanencia. A diferencia de la europea, esta corriente no había sido contemplada en los proyectos poblacionales de los argentinos del siglo XIX, no fue promovida ni subsidiada oficialmente; en consecuencia, las normas destinadas a controlar los ingresos de limítrofes, sucedieron al proceso migratorio y nacieron para encauzarlo con un carácter claramente restrictivo.

10El primer cuerpo legal orgánicamente estructurado que estableció normas de control destinadas a esta corriente, sistematizando leyes y decretos anteriores, fue el Reglamento de Migración de 1965 (Decreto 4418). Sus disposiciones definen las categorías de admisión con respecto a la residencia a otorgar -permanente y no permanente-, reglamentan las condiciones de ingreso y los plazos de permanencia admitiendo la radicación definitiva de los extranjeros después de tres años de residencia en el territorio nacional, e incluyen también la medida de expulsión para los inmigrantes ilegales; es decir para:

los que ingresan sin someterse a control migratorio; por lugar no habilitado a tales efectos; no cumplen los requisitos legales que condicionan el ingreso y/o la permanencia en sus distintas categorías; o permanecen en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizado6.

11Dos años después fue sancionada la Ley 17.294/67 destinada a reglamentar el trabajo de los extranjeros de acuerdo a su condición migratoria: prohibe trabajar a los que se encuentran en infracción de acuerdo a su ingreso y/o permanencia, y establece sanciones para empleadores y dadores de alojamiento a extranjeros ilegales consistentes en fuertes multas, y especifica que los extranjeros en condiciones de ilegalidad « deben ser despedidos de sus empleos sin obligación de ser indemnizados y sin aviso previo ».

12La Ley que se encuentra vigente en la actualidad, modificada o complementada posteriormente en diversos artículos, es la  22.439 de 1981 o Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración, que legisla sobre todos los aspectos del fenómeno migratorio. Norma las grandes categorías y los plazos en las que los extranjeros podrán ser admitidos y permanecer; regula el trabajo prohibiendo realizar tareas lucrativas a los extranjeros que residen en el territorio en forma ilegal, como la de 1967, y sanciona la trasgresión de esta norma con la « detención por el tiempo estrictamente indispensable para hacer efectiva la expulsión » -aunque a diferencia de la Ley 17294 admite la revisión de las resoluciones-; prohíbe proporcionar trabajo la los extranjeros ilegales y alojarlos, y establece multas para los empleadores, los que sin embargo son obligados a pagar a los trabajadores la totalidad de los sueldos, salarios y comisiones; y determina la expulsión de los extranjeros condenados a pena mayor de cinco años.

13En 1985 este marco legal fue complementado por la Resolución 1799 y la Ley 1089 denominada del “pseudo-turista”, que aún se encuentra en vigencia y establece la normativa para los extranjeros que ingresan bajo esta categoría. La Resolución 1799  reglamenta específicamente las condiciones de admisión para los nuevos inmigrantes que recibió Argentina en los 80 provenientes de Corea del Sur y Taiwan, medidas que no difieren sustancialmente de las aplicadas a otros extranjeros: acreditar la condición en que solicitan el ingreso; presentar títulos de propiedad o alquiler para ejercer actividades lucrativas definiendo el tipo de trabajo a realizar, probar con depósitos bancarios las solicitudes de radicación en caso de aducir aporte de  capital. Esta Resolución se refiere también a los extranjeros de origen chileno y de acuerdo con las disposiciones explicitadas en el Convenio Laboral Argentino-Chileno, admite los ingresos de trabajadores temporarios de esa nacionalidad, siempre que exhiban un contrato de trabajo celebrado en Argentina, y que se justifique la carencia de mano de obra nacional en el rubro laboral en el que se solicita el ingreso, y a los ciudadanos británicos a quienes deniega los pedidos de radicación definitiva o residencia temporaria en razón del conflicto por las Islas Malvinas.

14A partir de 1987, por Decreto 1434, los procedimientos migratorios debieron ajustarse a un nuevo Reglamento de Migración, que en esencia reproduce las resoluciones explicitadas en la Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración de 1981. Este cuerpo jurídico, de carácter permanente, se acompaña de otras medidas « de corto plazo, excepcionales, transitorias », acordes con las « circunstancias socioeconómicas (de Argentina), con su secuela de desocupación, insuficiencia de infraestructura sanitaria, educativa y social en general, (que) configuran el marco de una profunda crisis, que ha reducido a un nivel sin precedentes nuestra capacidad de recepción de inmigrantes »; aclaratoria que precede la limitación de las concesiones de residencia temporaria en el país a los extranjeros comprendidos en las circunstancias ya definidas en el Reglamento de 1965:

profesionales o técnicos requeridos por empresas establecidas en el país; empresarios; hombres de negocios; científicos; inmigrantes con capital propio suficiente para el desarrollo de su actividad comercial, industrial, agropecuaria, minera o pesquera; extranjeros que revisten un interés particular para el país.

15Sin embargo, estas medidas "de excepción" establecidas en el Reglamento, son reproducidas con pocas variantes ocho años después, en el Decreto 1023/94, que rige hoy, y que habilita para ser admitidos como residentes permanentes o temporarios a aquellos extranjeros que

se encuentren comprendidos taxativamente en algunas de las siguientes condiciones: familiares directos de argentinos nativos o por opción; religiosos pertenecientes a cultos oficialmente  reconocidos; estudiantes excluidos los primarios; artistas o deportistas requeridos por personas de reconocida solvencia; trabajadores (en general) contratados, siempre que la contratación se celebre por escrito; migrantes con capital propio; representantes de empresas extranjeras; personas de especial relevancia en el orden cultural, social, económico, científico o político.

16En cuanto a los plazos de residencia, el Decreto 1023 fija un máximo de tres años para la categoría temporarios en la que se encuentran incluidos los trabajadores en general, ciento ochenta días para los trabajadores estacionales, y tres meses para los turistas, considerados residentes transitorios. La documentación solicitada para el otorgamiento de las visas, consiste en un permiso de ingreso, pasaporte, certificado de nacimiento legalizado por el Consulado Argentino del país de origen y luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificado de buena conducta o de antecedentes penales, declaración jurada de carencia de antecedentes penales y acreditación del motivo de la solicitud de radicación temporaria o definitiva. El solicitante debe abonar además una tasa de radicación y asumir los costos de legalizaciones y traducciones de los documentos requeridos. La exigencia de un contrato de trabajo a los inmigrantes que solicitan residencia temporaria y a los trabajadores estacionales y del conjunto de elementos probatorios señalados, que generan al inmigrante costos elevados, son consideradas las causas fundamentales de que la mayoría de los ingresos se verifiquen en la categoría turistas.

17En síntesis, las normas legales argentinas siempre regularon el ingreso de extranjeros por medio de la selección de acuerdo a las necesidades del país. Nunca beneficiaron a los inmigrantes con el libre derecho de entrada; ni siquiera en los comienzos de nuestra vida independiente, cuando la ilusión de una inmigración europea culta y trabajadora alentó una política que favoreció la llegada de grandes contingentes de ultramar.

18Sin embargo, desde principios del siglo XX, y más ajustadamente desde los años treinta, junto con un cambio en el origen de la corriente mayoritaria, de europeos a limítrofes -que por otra parte nunca alcanzó las dimensiones de la primera- los criterios de selección dirigidos a controlar el ingreso de extranjeros fueron haciéndose más rígidos, ajustados en sucesivos decretos y leyes restringiendo la inmigración a específicas categorías; sin detenerla, excepto en períodos particulares y limitadas nacionalidades, pero aumentando progresivamente hasta hoy la impermeabilidad de las fronteras argentinas.

19El marco regulatorio coincidente con el ingreso mayoritario de población nativa de países limítrofes, que  a diferencia del anterior, no fomenta  la inmigración de trabajadores con medidas tendientes a facilitar su traslado y a proteger su instalación en el país, refleja sobre todo un cambio drástico en la concepción del fenómeno de los desplazamientos internacionales: el abandono del ideal proinmigratorio que condujo en el pasado a una generosa recepción de los extranjeros. Las duras restricciones aplicadas a los ingresos y a la permanencia en el territorio nacional,  favorecieron la extensión de las condiciones de ilegalidad entre aquellos que planificaron entrar en la sociedad y en la economía argentina, tanto como los ineficaces procedimientos de control en las fronteras. Como puede comprobarse  a través del incremento del número de regularizaciones efectivizadas en los períodos de vigencia de amnistías migratorias, promulgadas por el gobierno nacional cada diez años aproximadamente -en la primera de (1949), 32.000 extranjeros regularizaron su situación migratoria; en la última de (1992), 230.000-, en Argentina, como en otros países de recepción, la ilegalidad es un fenómeno creciente.

Los proyectos de reforma de 1997 y 1998

20En 1997 y 1998 fueron presentados al parlamento dos nuevos proyectos de modificación de la Ley 22439 y de los numerosos decretos que la fueron ajustando desde entonces, con el objetivo fundamental de controlar y reducir la ilegalidad en las migraciones,  en coincidencia con una situación interna alterada por fuertes desequilibrios internos en materia de empleo y de distribución social de cargas y beneficios -alta tasa de desempleo (superior al 15%), fuerte presión fiscal, acelerado proceso de concentración de la riqueza en un reducido sector de la población-, y por un notorio incremento de los actos delictivos de modalidades violentas en las zonas más urbanizadas.

21El proyecto de reforma de 1997, retirado antes de su tratamiento, proponía una cuidadosa selección de los ingresos, limitando la admisión de inmigrantes permanentes o temporarios a los extranjeros en las condiciones ya definidas en el Decreto 1023/94, y establecía un sistema de multas para los empleadores y dadores de alojamiento a extranjeros indocumentados, sanción ya contemplada en los artículos 48 a 54 de la Ley General de Migraciones 2243/81.

22Sin embargo, a diferencia de todo el conjunto normativo anterior, disponía la exclusión de los hijos de indocumentados del sistema escolar argentino, y con respecto a las multas requeridas a empleadores o dueños de alojamientos, además de ajustar  los montos mínimo y máximo, la propuesta sostenía que el 15 % de las sumas requeridas sería otorgada a los funcionarios intervinientes en las inspecciones, o bien al delator de la situación, en caso de que ésta fuese detectada en función de una denuncia.

23Las críticas que recibió este último punto fueron determinantes para que fuese retirado antes de su tratamiento, pero en diciembre de 1998 se presentó una nueva iniciativa oficial de reforma.

24En la propuesta de 1998, eliminados los artículos cuestionados, lo mismo que en el caso anterior, el cuerpo normativo se orientó principalmente a contener el incremento de la ilegalidad en las migraciones y en el empleo, con medidas destinadas a reprimir duramente las situaciones que favorecen el fenómeno.

25Las nuevas previsiones establecían severas sanciones dirigidas a los empresarios que contratan trabajadores indocumentados, a los propietarios de hoteles y pensiones que alojan extranjeros exigiendo sumas elevadas, a los individuos y organizaciones que promueven o cooperan con el ingreso o la permanencia ilegal a través de diversas estrategias; multas considerables en los dos primeros casos, cuyos montos se incrementan para los dadores de empleo a inmigrantes menores de 14 años, y prisión de uno a seis años para los individuos que les facilitan documentación falsa, los trasladan por pasos fronterizos no habilitados, etc.

26Con respecto a los inmigrantes en particular, el proyecto del 98 endurece las sanciones contempladas en la normativa preexistente e incorpora nuevos mecanismos de control. Como la Ley General de Migraciones de 1981, propone la detención y expulsión de los que permanecen en el país una vez vencido el permiso de estadía autorizado; en cuanto a los extranjeros que delinquen, cualquiera fuese su situación de residencia, reserva la expulsión para la pena de prisión mayor de dos años, y no de cinco como anteriormente, con el propósito implícito de aumentar el número de regresos, y a diferencia del cuerpo normativo vigente introduce también la pena de prisión de uno a seis años para los inmigrantes en poder de documentación migratoria  falsa. En lo referido a los documentos necesarios para solicitar la residencia, el proyecto no observa variantes con respecto a la Ley anterior.

27Es indudable que en la iniciativa de reforma del 98 a la Ley General de Migraciones se evidencia un endurecimiento de las medidas contra las condiciones que favorecen situaciones de ilegalidad. Sin embargo, los tipos de sanciones previstas para las transgresiones a las normas de control migratorio -multas, prisión, expulsión- no son nuevas en la legislación migratoria argentina.

28Las innovaciones que se observan en este proyecto, además del ajuste del monto de las multas a empleadores de ilegales, que con frecuencia aprovechan esta situación para pagar salarios inferiores con respecto a la mano de obra local y excluir a estos trabajadores de los beneficios sociales, y de la reducción del plazo de detención considerado necesario para hacer efectiva la expulsión de extranjeros que delinquen, consisten en la incorporación a un fuerte régimen de sanciones de otros agentes ligados al fenómeno de la ilegalidad. Se trata de aquellos individuos u organizaciones que garantizan los ingresos sin control migratorio por pasos no autorizados de la frontera ejerciendo un verdadero tráfico de ilegales, o bien que comercializan documentos falsificados. Por otra parte, la iniciativa difiere de la normativa vigente, cuando propone sancionar a propietarios de inmuebles que habitualmente hospedan extranjeros exigiendo sumas superiores a las del mercado, y especialmente cuando extiende la pena de prisión no solo a los que proporcionan documentación migratoria falsa sino también a los inmigrantes que se avienen a obtenerlos.

29Es cierto que en la actualidad los Estados tradicionalmente receptores de inmigrantes tratan de mantener en general políticas restrictivas con respecto al ingreso de extranjeros o de ciertos grupos nacionales, y que incluso ciertos bloques de países unifican este tipo de políticas; la formación del espacio Schengen en los países de la Europa comunitaria es un buen ejemplo7.

30Sin embargo, la excesiva presión sobre las medidas de control de la inmigración clandestina, puede inducir iniciativas fuertemente discriminatorias que exceden el marco de respeto de los derechos humanos; en este sentido, son conocidas las propuestas de la Liga Norte italiana o los excesos cometidos en años recientes por la policía española contra inmigrantes norafricanos para expulsarlos de su territorio8. Dentro de esta línea dura, que más allá de la ética, genera comportamientos que alteran los más elementales principios de convivencia entre los seres humanos, se incluyen las transformaciones propuestas en 1997, en lo que se refiere a la exclusión de los hijos de inmigrantes ilegales del sistema escolar y al pago de la delación de indocumentados.

31Las disposiciones contenidas en el proyecto del 98, por el contrario, aparecen objetivamente como herramientas que responden a una lógica que supone que atacando ciertos condicionantes, como las situaciones abusivas, el fenómeno desaparece. Es innegable que detrás de estas reformas subyace el criterio de que es necesario reducir aún más el número de inmigrantes, pero la iniciativa no plantea de modo explícito estrategias de selección más estrictas que las ya definidas en la legislación vigente.

La necesidad de las reformas según el discurso oficial9

32La legislación migratoria argentina actual, tanto en lo que se refiere a las condiciones exigidas para ingresar y permanecer en el territorio como a los procedimientos que contempla para detener el flujo de ilegales, expresa de modo claro y contundente la ausencia de una voluntad de acogida, más allá de la discusión acerca de su eficacia para reducir la inmigración o para eliminar el fenómeno de la ilegalidad10.

33Sin embargo, a fines de los noventa, cuando las autoridades juzgaron necesario  replantear nuevos límites a estas leyes impulsando proyectos de modificación, dieron al tema de la presencia y el ingreso de inmigrantes el tratamiento de un problema relevante para el país, y superaron lo que simplemente podría ser definido como una falta de vocación para incorporar inmigrantes con las razones que esgrimieron para respaldar las propuestas.

34El marco de abierto rechazo al extranjero que impulsó las reformas, fue traducido con nitidez por altos representantes del gobierno. Consultado sobre los elevados niveles de inseguridad urbana, el Director de la Dirección Nacional de Migraciones afirmaba que "el 60% de los delitos son cometidos por extranjeros", cifras luego desmentidas por funcionarios de otras reparticiones, y el Ministro del Interior aclaraba "en delitos menores, la participación de los extranjeros es de 6 cada 10", pero "vinculados al comercio de narcóticos 30%", pero refiriéndose al proyecto del 98 en particular consideraba: « Yo no veo por qué tendría que ser xenófobo impedir el ingreso de inmigrantes en el país ». Por su parte, el Viceministro de Economía respondía a la prensa acerca de las consecuencias del modelo económico sobre el crecimiento de la franja de pobreza: « Yo no quiero que se culpe al modelo económico de que los sectores más pobres no mejoran sus ingresos, si se demuestra que el factor determinante es la migración, aunque hay otros factor11 ».

35Es decir que a juicio de las autoridades, cabe a los extranjeros la responsabilidad directa de la ola de delincuencia que intranquiliza a los ciudadanos argentinos y del aumento de población que vive en condiciones de pobreza, y por ello sería conveniente limitar o reducir los flujos o directamente "impedir el ingreso de inmigrantes". No se desprende sin embargo del discurso oficial una asociación directa entre las medidas a implementar y alguno de los grupos de extranjeros presentes en el país, como el de los limítrofes; las expresiones de rechazo e intolerancia no son dirigidas a un determinado grupo étnico, ni siquiera a los ilegales en particular; alcanzan a todos los inmigrantes a los que claramente discrimina culpándolos de poner en peligro el bienestar de la población argentina.

36Como prueba de la voluntad de atacar los problemas de inseguridad pública, pobreza y desempleo, durante el mes de enero del 99 se intensificó la búsqueda de inmigrantes en condiciones ilegales, y el control policial dio por resultado la expulsión de un alto número de indocumentados, la mayoría de origen limítrofe. Funcionarios del Departamento General de Migraciones con el apoyo de la policía y de la Guardia de Infantería recorrieron las ferias donde estos inmigrantes comercializan sus productos y los barrios donde se asientan, especialmente de la ciudad de Buenos Aires, del mismo modo que se intensificaron los controles fronterizos. Entre enero y mayo, la Prefectura Naval en función de policía migratoria concretó 1200 expulsiones, que sumadas a las realizadas por Gendarmería Nacional, superaron las cifras registradas en años anteriores.

Las reacciones de la prensa escrita

37Los principales medios de prensa escrita del país, que descubrieron tempranamente la noticiabilidad del tema migratorio, mantuvieron una cobertura informativa especial sobre los hechos desde el momento de la presentación de los nuevos proyectos, acentuada durante enero del 99 en ocasión de los mayores operativos en busca de ilegales, y luego disminuyeron paulatinamente la intensidad de su tratamiento12.

38Con respecto al proyecto del 97 ciertos medios de prensa del interior, en conocimiento de la inminente presentación de la propuesta, afirmaban la idea de que la inmigración proveniente de países vecinos es negativa, responsabilizándola de la excesiva presión a que se ven sometidos los sistemas educativos y de salud estatales.

39Uno de los principales diarios del interior del país, en nota editorial introducida por la frase "una pauta cultural que nos honra (es) recibir al extranjero como a un amigo", expresaba antes de conocer el proyecto:

Es necesaria la reforma de las leyes que regulan la inmigración...Desde naciones limítrofes se han trasladado a nuestro territorio miles de personas... en muchos casos sus aptitudes no se ajustan a los requisitos para que se les franquee el ingreso... en la inmensa mayoría  de los casos han ingresado en abierta violación de preceptos legales... En cuanto a su número, un millón... En territorio tan vasto como el nuestro es difícil seguirles el rastro, pero sí se nota su presencia cuando en calidad de carenciados, saturan nuestros servicios sanitarios, educativos y de otro tipo demandando prestaciones.

40Se advierte en la nota un tono evidentemente discriminatorio hacia los extranjeros limítrofes, no sólo hacia los ilegales, sino hacia los inmigrantes pobres, a quienes el marco económico no ofrece posibilidades de elección y recurren a las prestaciones del Estado.

41Sin embargo, una vez difundido el contenido de las reformas, el mismo diario en su sección editorial, la califica como "una aberración", y afirma:

El Estado no puede estatuir  por ley pagar la traición, la delación y exacerbar los más bajos instintos de las personas... delatar a esas personas porque lo manda la ley puede ser penoso, denunciarlos por dinero sería infame...La creación de (estas) figuras jurídicas casi recuerdan el pago a cazadores de orejas de indios en la Patagonia por algunos estancieros, a fines del siglo pasado e inicios del presente; y con el propósito de adecuarlo al tono de la nota, modifica la información acerca de la cantidad de indocumentados: "Las cifras oficiales hablan de 800.000 ilegales trabajando en el país,... fuerzas de la oposición dicen que no superan los 60.000.

42Expresiones de rechazo similares adoptaron  los artículos de la mayoría de los medios de prensa escritos con respecto a la propuesta de 1997, en las que destacaban también que nuestro país carece de "políticas nacionales destinadas a la integración, respetuosas de todos los derechos de los hombres y mujeres de buena voluntad que eligen este suelo para volver a empezar".

43Una vez conocido el segundo proyecto oficial, en enero de 1999 cuando altos funcionarios de gobierno relacionaban la inmigración ilegal con los problemas de inseguridad, pobreza y desempleo, y la campaña de detección de ilegales era muy evidente en Buenos Aires, los principales diarios de la Capital cubrieron cotidianamente la información como un evento especial. El mensaje difundido, que fue variando a través de notas y artículos, inducía a pensar a los lectores, según el siguiente guión implícito:

44- los alcances de las modificaciones contenidas en la propuesta se limitan a un endurecimiento de las medidas de control de ilegales

45- no existe información estadística confiable sobre el número de inmigrantes ilegales en el país

46- su presencia no guarda relación directa con los elevados índices de delincuencia urbana:

 La nacionalidad tiene poco que ver con el crimen, los números no dejan dudas, los extranjeros, a la luz de las estadísticas oficiales, no son los causantes principales.., los crímenes violentos, los robos que terminan en tragedia y los casos de drogas tienen a los inmigrantes como protagonistas en un reducido porcentaje.

47- la permanencia ilegal de extranjeros incide sobre los bajos salarios de los trabajadores argentinos:

vienen al país en busca de un horizonte mejor. Quieren trabajo y están dispuestos a realizar las mismas tareas o incluso peores por menos plata" ; (en Mendoza) obtienen visa de turista, pero se instalan en busca de oportunidades laborales y compiten con los desocupados mendocinos, porque sus pretensiones salariales son menores13 .

48- es necesario controlar y sancionar a los empresarios que emplean trabajadores ilegales:

el establecimiento de penas más severas podría desalentar a los empleadores de mano de obra extranjera en forma ilegal, y los casos de explotación (por parte de los empleadores) se multiplican. Los buscadores de empleados en negro regatean el precio (de las pagas) hasta límites insólitos.

49- se debe eliminar el funcionamiento de organizaciones que facilitan la ilegalidad de los ingresos y las permanencias:

 Hay mafias que lucran con inmigrantes...  son gestores clandestinos... que venden documentos falsos de residencia temporaria o para trabajar... por 250$,... y la clientela ideal son los extranjeros recién llegados";  "los taxistas cruzan la frontera por caminos alternativos, generalmente de tierra, donde no hay control"; "algunos funcionarios (de la Dirección General de Migraciones) les piden a los inmigrantes de países limítrofes y de Perú que exhiban una cierta cantidad de dinero (dicen que se trataría de mil dólares o pesos) como condición para poder ingresar en el país.

50- los operativos de control en busca de ilegales se realizan en lugares donde tradicionalmente se concentran inmigrantes provenientes de países vecinos: "en una buena mañana pueden juntarse trescientos indocumentados en este mercado de trabajo ilegal al aire libre"; "ayer treinta policías con el apoyo de la Guardia de Infantería llegaron a la "feria boliviana""...

51- en las colectividades boliviana y peruana se ha generado temor con las nuevas disposiciones y los operativos de control: "detienen a bolivianos... se detectaron  63 personas con su situación inmigratoria irregular, 58 eran bolivianos y los cinco restantes peruanos"; "entre los extranjeros hay miedo de hablar"; "(se consideran perseguidos) sólo por portación de rostro14".

52- las modificaciones a la legislación migratoria no son necesarias "si quienes tienen a su cargo las políticas de control migratorio y las fuerzas de seguridad no han sido capaces hasta ahora de prevenir estos males, difícilmente lo puedan hacer con una nueva norma legislativa".

53- los representantes de las distintas fuerzas sociales del país objetan fuertemente el proyecto de reforma:

(es una) ley hipócrita porque no te dice no te vamos a recibir, pero pone tantas trabas que obliga al inmigrante a estar en la clandestinidad y a ser usado por los empresarios como mano de obra barata ; "yo no estoy de acuerdo con esta imputación xenófoba que se pretende hacer con los extranjeros"; "es  un disparate pensar que los males de este país tienen que ver con el flujo migratorio, ciertos discursos dejan un perfil del inmigrante como factor de peligrosidad"; "intentar atacar esos problemas (violencia, inseguridad, desempleo) persiguiendo a inmigrantes ilegales bajo el pretexto de la dignidad de los mismos inmigrantes es un siniestro juego político"; (traduce un) “pensamiento xenófobo"; "es un discurso de derecha, una posición reaccionaria"; "(se ha producido una) extranjerizacíón del delito"; "el gobierno nacional padece una psicosis migratoria.

54No se puede menos que reconocer que semejante guión, traducido por la organización del contenido de la información presentada por uno de los principales medios de prensa del país, se corresponde objetivamente con la realidad y la clarifica, sintetizando diversas ópticas, pero también se posiciona a favor de actitudes alejadas del rechazo, la intolerancia y el temor al extranjero.

55El alcance de los efectos de este mensaje, depende de distintos parámetros ligados a las características de los individuos que componen la audiencia.

La percepción de los ciudadanos

56Los objetivos que impulsaron los últimos proyectos oficiales de reforma de la legislación migratoria fueron explicitados claramente por altos funcionarios del gobierno, a través de un discurso que considera a los extranjeros directamente responsables del incremento de los hechos delictivos en el país -además de relacionarlos con los desequilibrios en la distribución de la riqueza- y refleja una concepción valorativa que desconoce que los inmigrantes son personas tan respetables como el resto de los de los seres humanos.

57Los medios de prensa nacionales, específicamente los consultados para el análisis de la información, no sólo cumplieron eficazmente la función de cubrir la noticia. A través de los artículos y notas generados por la propuesta de 1998, se lee un mensaje contrapuesto al discurso diseñado por las autoridades.

58Cabe preguntarse entonces si una legislación más restrictiva, tanto como los principios que le dieron fundamento y los procedimientos que sucedieron a su presentación, fueron efecto de un traspaso de voluntades de las fuerzas sociales hacia el poder político; temática que se inserta en el marco de las teorías sobre los procesos de retroalimentación e interacción entre los sistemas políticos y los sistemas sociales que los sustentan -que engloban la cuestión de si las nuevas legislaciones en los estados democráticos llegan como respuesta a la demanda pública- y sobre las que abordan el tema del poder de manipulación, persuasión o influencia de la información ofertada por los media sobre la audiencia.

59Dentro de este contexto, sin ahondar en el desarrollo de la reflexión teórica que excede los fines de este análisis, se planteó el propósito de  identificar la percepción valorativa de la población acerca de la entrada en la sociedad y en la economía  argentina de extranjeros nativos de países vecinos. Con este objetivo se recurrió a una encuesta de opinión   cuyo diseño  fue estructurado para responder a tres cuestiones básicas:

60- si se percibe a los inmigrantes de países vecinos como un grupo y/o grupos objetivamente definibles a los que se atribuyen rasgos comportamentales propios

61- si el discurso de las autoridades traduce prejuicios arraigados en la  población

62- si una modificación de las leyes migratorias y mayores restricciones para los procesos de ingreso corresponden a un interés generalizado en la gente15.

Acerca de la/s identidad/es de los inmigrantes

63La identidad latinoamericana, elaborada sobre un antiguo pasado histórico compartido, fue ligándose poco a poco a las singularidades, construyéndose por el sentimiento de los hombres de pertenecer y habitar un territorio, de aprender a amar sus símbolos, de compartir una educación, de observar comportamientos comunes. Porque la identidad, en palabras de Jean Brodel, "es el resultado viviente de aquello que el interminable pasado ha depositado pacientemente en capas sucesivas. En suma,  un residuo, una amalgama, adiciones, mezclas, reconocerse en mil preguntas, creencias, discursos...ideologías, mitos, fantasmas"; como afirma Vidal de La Blache, "el resultado de la adaptación de los hombres al suelo sobre el que han vivido durante siglos"; "un alma, un sentimiento" según Ernest Renan16.

64¿Es que estas singularidades son percibidas aún por los habitantes de los mismos pueblos latinoamericanos que hablan una lengua común?

65El 75 % de los encuestados reconoció que los inmigrantes bolivianos, peruanos y chilenos son diferentes de los argentinos por ciertos valores y pautas de conducta, sin mencionar en ningún caso diferencias biológicas.

66Mayoritariamente las respuestas, asociadas en general a uno u otro de estos grupos nacionales, citan características que traducen una valoración positiva: « son eficientes, tienen gran capacidad de ahorro, valoran su trabajo, cuidan lo que tienen, trabajan más, son mejores en algunas tareas, administran  bien su dinero, son respetuosos, son responsables... »

67En cambio, consultados acerca de las diferencias entre estos extranjeros y los de origen europeo que se instalaron en el país entre el último tercio del siglo XIX y la primera mitad del XX, muchos más reconocieron que las diferencias existen (85 %), y el 65 % las definió por contraposición negativa en los siguientes términos: « vinieron a robar patria, vienen pero se quieren volver, lo que ganan lo envían a sus países de origen, no tienen los siglos de cultura que tenían los europeos, no sienten el país como propio, no se relacionan con los argentinos...17 »

68Es notorio a través de las respuestas que la población percibe a estos inmigrantes como distintos a sí mismos y a otros extranjeros, pero también que la identidad de este grupo/s no tiene una estabilidad objetiva, sino que tiende a ser diferenciada y valorada de acuerdo con la estructura con la que la contrapone y con el ámbito en el que se enmarca a los individuos18. Por eso comparativamente,  las categorizaciones citadas en segundo término no invalidan el carácter positivo de las primeras; mientras éstas valoran en general sus cualidades para desempeñar eficientemente roles laborales, las otras hacen referencia a su capacidad y voluntad de integración y a su formación cultural.

Acerca de los inmigrantes y su responsabilidad en los desequilibrios económico-sociales actuales

69¿Existe una barrera de prejuicios similar a la expresada por el discurso de los funcionarios de gobierno para justificar las modificaciones a la Ley de Migración19?

70El 65 % de los encuestados piensa que los elevados índices de delincuencia y la alta tasa de desocupación actuales son fenómenos independientes del ingreso de inmigrantes provenientes de los países vecinos, el 25 % percibe que ambos fenómenos guardan alguna relación con los ingresos de estos extranjeros, y solamente un 5 % los asocia directamente, especificando puntualmente la nacionalidad.

71Como la mayoría de los inmigrantes de países vecinos, especialmente los que trabajan en condición de ilegales marginados de las leyes de protección social y laboral, recurren al sistema de salud del Estado -tanto como los argentinos que pertenecen a sectores humildes de la población-, cuyo funcionamiento recibe tradicionalmente numerosas críticas, en la consulta realizada se solicitó la opinión sobre la relación entre las deficiencias observadas en este servicio y la presencia de estos extranjeros.

72Sólo un tercio de los encuestados afirma que existe una relación directa entre el volumen de esta corriente migratoria y las deficientes condiciones de atención en los hospitales públicos (« por eso se desatiende a los argentinos »), y el resto cree que su influencia « es relativa ».

Acerca de la modificación de la legislación migratoria20

73Con respecto a la posibilidad de una reforma de las leyes migratorias, la respuesta más frecuente es que « deben ser modificadas »; pocos creen que « no es necesario », y el resto se abstiene de contestar porque « no conoce » las normas vigentes.

74Es notable que los que advierten la necesidad de las reformas (75%), admiten solamente que deberían ser dirigidas a intensificar las medidas que controlan los ingresos y la gran mayoría propone « criterios de selección más restrictivos » de acuerdo a una o varias de las siguientes condiciones: « presentación de contrato laboral previo a la admisión, calificación laboral de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo argentino; nivel de instrucción; control sanitario; control de antecedentes policiales »; es decir, las que establece la legislación actual.

75Un 5% sugiere en cambio adoptar la modalidad de "cuotas", pero el doble se inclina por un régimen de "inmigración cero" con respecto a los inmigrantes limítrofes y los peruanos.

76En resumen, el análisis de las opiniones registradas a través de las encuestas muestra una particular organización de la percepción sobre los inmigrantes de países vecinos que interactúan con la población local.

77En términos de su visibilidad, las respuestas desestiman referencias a diferencias biológicas pero la asocian a roles y valores, exteriorizando estereotipos y valoraciones distintivas ligadas a los conceptos hombre/trabajador-hombre/inmigrante; es decir, creen que son buenos trabajadores, más que los argentinos, pero no tan buenos inmigrantes como los europeos.

78En cambio no se advierte consenso con los prejuicios altamente discriminatorios expresados por el discurso de funcionarios de gobierno. No se asocia la presencia de inmigrantes de países vecinos con la delincuencia y la crisis económica, pero se relaciona directa o indirectamente con el funcionamiento de los servicios públicos; percepciones que parecen mediatizar la opinión generalizada sobre la necesidad de una reforma de las leyes migratorias.

Conclusiones

79Las leyes migratorias argentinas trataron de regular las posibilidades de ingresar y permanecer en el país con disposiciones selectivas siempre. Pero en la etapa de las grandes migraciones transoceánicas, sin beneficiar a los migrantes con el libre derecho de entrada, fomentaron la llegada y la instalación de europeos, hasta que un repliegue sobre lo nacional, frente a una notable visibilidad de los extranjeros y a una situación socioeconómica desestabilizante, tuvo por efecto un endurecimiento progresivo de las normas restrictivas que fueron limitando los flujos.

80Si estas restricciones a la inmigración nacieron y comenzaron a aplicarse cuando muchos más europeos que latinoamericanos elegían como destino la Argentina, alcanzaron sin embargo mayor despliegue y una preeminencia nítida en el marco jurídico cuando el país recibía una inmigración “no deseada”, es decir cuando la corriente mayoritaria fue reemplazada por la de trabajadores nativos de países limítrofes que, como los que los precedieron, ansían encontrar aquí mejores condiciones de vida.

81La estructuración de normas legales cada vez más rígidas sobre las características requeridas para la admisión, sobre las posibilidades de desarrollar actividades laborales, etc., desprovistas de una estrategia de política global del fenómeno migratorio, tanto a nivel de flujos como de recepción y acogida, favoreció el aumento de la ilegalidad, por eludir los controles de frontera, permanecer o trabajar sin autorización.

82A fines de la década de los 90, las autoridades argentinas enfrentadas a nuevas tensiones internas, trataron de acentuar los procedimientos represivos destinados a controlar y limitar el número de ilegales en el país.

83Más allá de que la eficacia de tales medidas, desprovistas de un contexto de normas de contención para los inmigrantes en esta situación, no ha sido comprobada, su implementación fue apoyada sobre el criterio de que la migración, más que un hecho coyuntural, resulta el mecanismo directo de los desequilibrios actuales, a través de un discurso discriminatorio e intolerante que expresa un acentuado rechazo hacia los extranjeros, no sólo hacia los nativos de países vecinos.

84La prensa nacional redefinió el alcance de las reformas sin legitimarlas, y sobre todo, situándose a considerable distancia de las barreras de prejuicios declaradas oficialmente.

85Una encuesta de opinión, con las limitaciones oportunamente señaladas, revela, en cambio, que la generación de estrategias más duras de selección de inmigrantes y la acentuación de las medidas restrictivas en las políticas migratorias, con el objeto de reducir los flujos de trabajadores de países vecinos, coincide con las expectativas de la población. La gente percibe  a estos inmigrantes diferentes y rechaza su ingreso, no a la luz de características biológicas como el color de la piel, ni de conductas valoradas negativamente, sino a través de un filtro de nacionalismo que limita la solidaridad sólo a los nativos.

86En este sentido, cabe recordar que las leyes migratorias de apertura o de cierre pueden impulsar o desacelerar los ingresos o definir las características de la inmigración deseada, pero inciden muy poco sobre el proceso de integración, fenómeno ligado, en gran medida, a las posibilidades de aceptación que ofrece a los extranjeros el ámbito social al que se unen, a la capacidad y vocación de sus habitantes para recibirlos.

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Bibliografía

Dumont, Gérard François, Les Migrations internationales, SEDES, París, 1995.

Dumont, Gérard François, Les racines de l´identité européenne, Económica, París, 1999.

Castano, Emanuele, Tousignant, Nathalie. “ La Belgique et l´Europe: Un demos sans ethno”s. en: Dumont, G.F., 1999.

Cozzani de Palmada, M.R., Sociedades Humanas. Entre el ayer y el mañana, Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, Argentina, 1999.

Cozzani de Palmada, M.R., Sociedades y espacios de migración, EDIUNC Mendoza, Argentina, 1997.

Cozzani de Palmada, M.R., “Inmigrantes Extranjeros. ¿ciudadanos del mundo globalizado?” en Revista Geográfica, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, México, 1998.

Brochmann, Grete, “Control in inmigration policies: a closed Europa in the making”. en: King,R. (ed) The New Geography of European Migrations, London, Belhaven Press, 1993.

Geinoz, François, “Educar cada persona a la solidaridad”, 2° Congreso Mundial de Educación Internacional, Buenos Aires.

Schor, Ralph. “ De l´identité française ”, en Dumont, G.F., 1999.

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Notas

1 Argentina. Población extranjera países limítrofes y no limítrofes.1869-1991

Censos18691895191419471960197019811991Limítrofe41.360115.892206.701313.264467.260533.850753.428817.144N/limítrofes

168.940890.9462.184.4702.122.6632.137.1871.647.0681.158.789811.066* La mayoría de los extranjeros no limítrofes son europeos

Fuente: Censos Nacionales de Población.

2 "En 1991(los peruanos) eran aproximadamente 30.000; 20.000 en Buenos Aires, y cerca de 3000 en Rosario, La Plata y Mendoza. El 20 % había ingresado entre 1985 y 1990, pero después de este último año la corriente fue en aumento. Según la Dirección General de Migraciones, desde octubre de 1992 a junio de 1993 entraron por Chile, a través del paso cordillerano de Las Cuevas en Mendoza, 12.600, el máximo (4227), en marzo de 1993". (Cozzani de Palmada, M.R, 1997).

El paso de Las Cuevas, ubicado al occidente de la provincia de Mendoza, que a lo largo de toda su extensión limita con Chile, es el más utilizado para el tráfico de personas y cargas desde y hacia el país vecino y conecta en forma directa la ciudad de Mendoza, con Santiago de Chile. Cuenta con control fronterizo y registra  gran parte de los ingresos de inmigrantes de origen chileno que se distribuyen en el país, y casi la totalidad de los ingresos de peruanos que llegan a Argentina a través de Chile.

3 Si bien la Constitución argentina enuncia que las puertas del país se hallan abiertas para “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, el proyecto de poblamiento del territorio con inmigrantes, pensado por la generación del 37 y plasmado en la Ley 817,  era selectivo en cuanto al origen de los extranjeros y a las características solicitadas . Es evidente que se refería sólo a los europeos, cuando aclara en el Capítulo V: "repútase como inmigrante" al que llegase "en buques de vapor o a vela, pagando pasaje de segunda o tercera clase";  este inmigrante, "jornalero, artesano, industrial, agricultor o profesor, que pueda acreditar buena conducta y aptitud para cualquier arte, industria, u oficio útil, era beneficiado con alojamiento, pasaje, contrato de trabajo, etc. Durante un período prolongado se mantuvo este sistema de atracción artificial, pero luego se dejó fluir la corriente europea espontáneamente.

Sobre la política migratoria argentina, ver Cozzani de Palmada, MR., 1997.

4 A partir de 1885, cuando el ferrocarril facilitó las comunicaciones con Buenos Aires, Córdoba, Tucumán, Mendoza fue una de las provincias de interior del país que recibió una fuerte afluencia de inmigrantes europeos. En 1914, el 32% de su población era europea, especialmente española e italiana.
5 Saldos migratorios intercensales de población limítrofe y no limítrofe.1869-1991

Período1869/18951895/19141914/19471947/19601960/19701970/19801980/1991Limítrofe74.53290.806106.563153.99666.590219.57863.716N/limítrofe722.0661.293.524-61.80714.524-490.119-488.279-347.723Fuente:Censos Nacionales de población.

6 La legislación migratoria argentina utiliza el término ilegales para denominar a los extranjeros que ingresan por pasos no habilitados para el tránsito de personas por la Dirección General de Migraciones, tanto como para aquellos que permanecen en el territorio más allá de los plazos en que fueron admitidos y/o desarrollan actividades lucrativas cuando la categoría en la que solicitaron el ingreso no lo autoriza. La OIT reserva el término para denominar a los extranjeros que continúan trabajando después de vencida la autorización, y en cambio denomina clandestinos  a los extranjeros que eluden el control de salida en el país de emigración o de ingreso en el país de recepción.
7 El 14 de junio de 1985 cinco países de la Comunidad Europea firmaron el Acuerdo Schengen con el objeto explícito de facilitar la libre circulación de trabajadores suprimiendo los controles fronterizos; pero la creación de este espacio común de gran permeabilidad interna tiene también como propósito formar una frontera menos permeable para la inmigración proveniente de Estados no pertenecientes a la Comunidad. (Cozzani de Palmada, MR., 1997)
8 Con el objeto de detener el flujo ilegal de inmigrantes mexicanos por el extremo sur de la frontera de Estados Unidos, la línea alambrada relativamente fácil de atravesar, ha sido  reforzada y transformada en un verdadero muro mediante la incorporación de las planchas de acero utilizadas en la construcción de  las pistas de aterrizaje que se emplearon en la Guerra del Golfo.
9 Los funcionarios que respaldaron en sus declaraciones los proyectos oficiales de reforma de 1997 y 1998 pertenecían al gobierno del Dr. Carlos S. Menem que concluyó en diciembre de 1999.
10 Distintos especialistas afirman que las políticas altamente restrictivas no sólo no detienen el fenómeno de la ilegalidad en las migraciones, sino que lo incrementan. Gerard F.Dumont (1995), sostiene que las “migraciones ilícitas” surgen como consecuencia de la necesidad de ajustar los sistemas de empleo a cambiantes condiciones económicas, y que las amnistías o regularizaciones tanto como las medidas destinadas a detener estos procesos, no logran sino eventualmente más que limitarlos, sin lograr impedirlos  totalmente.
11 Las declaraciones fueron extraídas del Diario La Nación y Clarín.
12 Los artículos periodísticos analizados con respecto a la propuesta de reforma de 1997 corresponden al Diario Los Andes, uno de los más importantes de la región centro-oeste argentina; sobre la reforma de 1998, el análisis considera la información difundida por el matutino La Nación, editado en Buenos Aires y de alcance nacional;  números discontinuos de otros medios de prensa  del interior y de Buenos Aires, como el diario Clarín, reforzaron esta parte del trabajo.
13 En la provincia de Mendoza son numerosas las colectividades chilena y boliviana, y en los últimos años han alcanzado mayor visibilidad los inmigrantes peruanos. A pesar de que el grado de instrucción de esta población ha aumentado en las nuevas corrientes, en general sigue siendo un factor limitante para su inserción en empleos de medias y altas remuneraciones. Los bolivianos que entran por el norte del país, especialmente  por el paso de La Quiaca,  recorren una larga distancia de norte a sur hasta llegar a la provincia de Mendoza -incluso hasta Neuquén- atraídos por las tareas agrícolas relacionadas a los cultivos de vid, frutales y hortalizas. Especialmente durante los períodos en que se levantan las cosechas, los trabajadores que provienen de los países vecinos son indispensables para los propietarios de las fincas, que cada año recurren a ellos frente a la carencia de oferta de mano de obra nativa.
14 La expresión “portación de rostro” alude a la fisonomía particular de los descendientes de la población latinoamericana autóctona.
15 Las encuestas fueron realizadas al azar entre los habitantes del Gran Mendoza en los meses de agosto a noviembre de 1999. La población total que accedió a la encuesta asciende a 120 habitantes; 36 varones y 84 mujeres de edades comprendidas entre los 22 y los 61 años, el 80% con un nivel de instrucción de 12 años, o superior, pertenecientes a estratos socioeconómicos medio-medio y medio alto.

El Gran Mendoza, que concentra más de 850.000 habitantes, es el mayor centro urbano de la provincia del mismo nombre (allí reside el 55% de la población total), y el cuarto en el orden nacional. Según los datos censales de 1991 en el territorio provincial residían 25.418 chilenos, 14.016 bolivianos, 790 brasileros, 305 peruanos, 241 paraguayos y 446 uruguayos, especialmente concentrados en la zona metropolitana. Las colectividades boliviana, chilena y peruana (que creció notablemente en los últimos años) son los grupos extranjeros que presentan mayor visibilidad social.

16 Las citas de los autores fueron extraídas de Ralph Schor (1999); el mismo autor afirma que “el sentimiento de pertenencia parece reposar sobre tres series de factores principales: un territorio y sus símbolos, una educación, y comportamientos comunes”.
17 La provincia de Mendoza recibió un fuerte aporte de población europea que contribuyó a desdibujar  los orígenes autóctonos y españoles del poblamiento. Muchos de sus pobladores actuales, descendientes de españoles e italianos, volcaron sus opiniones en las encuestas realizadas.
18 Sobre la cuestión de las identidades múltiples por elección o imputación se consultó el trabajo de Emanuele Castano y Nathalie Tousignant (1999).
19 En las encuestas se solicitó opinión sobre la relación entre la presencia de  inmigrantes  de países vecinos y los problemas que actualmente preocupan a los habitantes (desocupación, delincuencia, etc.) sin mencionar las expresiones de los funcionarios de gobierno.
20 Se solicitó opinión acerca de reformas a la legislación migratoria sin hacer referencia a los proyectos presentados en 1997 y 98.
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Para citar este artículo

Referencia electrónica

María Rosa Cozzani de Palmada, «Inmigrantes limítrofes en Argentina.¿Tolerancia o rechazo?»Amérique Latine Histoire et Mémoire. Les Cahiers ALHIM [En línea], 1 | 2000, Publicado el 19 noviembre 2004, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/alhim/37; DOI: https://doi.org/10.4000/alhim.37

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Autor

María Rosa Cozzani de Palmada

CONICET Universidad Nacional de Cuyo Mendoza Argentina

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CC-BY-NC-ND-4.0

Únicamente el texto se puede utilizar bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0. Salvo indicación contraria, los demás elementos (ilustraciones, archivos adicionales importados) son "Todos los derechos reservados".

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